Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 050266/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.256

CAUSA N° 50266/2015 SALA IV “BENEGAS, MARCELO

OSCAR C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 35.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 180/182) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 186/190, que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, el letrado del actor (fs. 191) y los peritos médico (fs.

185) y psicóloga (fs. 184) apelan –todos por derecho propio- sus honorarios por insuficientes.

II) Razones de estricto orden metodológico imponen examinar,

en primer término, los planteos efectuados por la aseguradora de riesgos del trabajo en cuanto cuestiona que se haya adoptado el porcentaje de incapacidad psíquico determinado en el informe pericial psicológico. Efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad con el siniestro de autos a la par que sostiene que el porcentaje de incapacidad psíquico determinado por la perito no resultaría resarcible, pues –a su juicio- no reviste la calidad de irreversible.

Adelanto que, en función de los estrictos términos en que fue planteado el agravio, cabe desestimarlo.

Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestionados, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la accionada acerca de que “…no hay establecido un vinculo entre el accidente y las consecuencias que trajo para el actor a nivel psicológico…”, advierto que la experta –licenciada en psicología-

explicó en su informe a fs. 82/89, en función de la entrevista personal,

que incluyó una serie de batería de pruebas psicométricas y Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27320323#239840707#20190717124524064

Poder Judicial de la Nación proyectivas -test HTP, cuestionario desiderativo, Test de B.,

Persona bajo la lluvia, etc.-, que “...no se ha detectado que tenga alterada su personalidad previa al accidente...” (fs. 89) y en este sentido concluyó que el accionante presenta de conformidad con el “Baremo Ley 24557”...

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