Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita423/21
Número de CUIJ21 - 513674 - 9

T. 307 PS. 228/231

Santa Fe, 1 de Junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución nro. 178 de fecha 26 de marzo de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "BENEGAS, M.A. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 38/12-CUIJ 21-17475467-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513674-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución número 178 de fecha 26.3.2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Santa Fe resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a la parte actora, por considerar que desde el proveído de foja 181 (de fecha 7.11.2014) -por el cual se ordenó correr traslado a la parte demandada del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que declaró improcedente el recurso contencioso administrativo deducido- hasta la notificación por cédula del mismo (13.3.2015), no se verificaron actos tendientes a impulsar el trámite del incidente, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la Ley 11.330 (fs. 25/27).

    Contra dicha resolución los perdidosos dedujeron recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la Ley 7055 por "incurrir en arbitrariedad sorpresiva por manifiesto vicio de incongruencia, lesionando la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la garantía de propiedad de los actores" en virtud de haber soslayado el criterio de la aplicación restrictiva del instituto de la caducidad (fs. 29/32v.).

    Señalan, en este sentido, que la cuestión constitucional emerge directa y exclusivamente de la sentencia impugnada, por lo que entienden que queda satisfecha la exigencia de planteo oportuno.

    Exponen que se encuentran en juego derechos de naturaleza previsional, por lo que no puede el Tribunal desentenderse de ello y aplicar sin más el instituto de la caducidad de instancia, sobretodo cuando ella es de aplicación restrictiva.

    Arguyen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pregona el deber de los magistrados de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas para salvaguardar las garantías y asegurar los derechos reconocidos en la Constitución.

    Alegan que en este caso...

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