Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Abril de 2019, expediente FGR 015388/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Benegas, J.R. y otro c/Estado Nacional -

Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.)

s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

15388/2017/CA2) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 30 días de abril de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.87/92 hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar, en el plazo de veinte días en los haberes de retiro de aquellos, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, el que deberá

calcularse sobre el código “Sueldo” y los suplementos generales, como asimismo a abonarles las diferencias devengadas a favor de éstos, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir,

desde el mes de julio de 2012, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios profesionales por las tareas realizadas en la primera etapa bajo la ley 21.839 y difirió la regulación en las otras dos –ley 27.423- hasta el momento de contar con liquidación aprobada.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.93, expresó agravios a fs.101/103 y la parte actora los contestó a fs.105/108.

II.

Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 09/05/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30202039#232150587#20190503102415704

La demandada expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues esa fuerza posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

s/ amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent.

int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber...

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