Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 036312/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 36.312/2007 “B.H.R. Y OTRO c/ EN -M° JUSTICIA -LEY 24557 -SPF -RESOL 2155/04 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” —JUZ. 9—

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

B.H.R. y otro c/ EN –Mº Justicia– ley 24557

SPF– resol 2155/04 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

I. La actora —sustentando su recurso mediante el no replicado memorial de fs. 568/575— apela la sentencia de fs. 553/558, por la que el señor juez titular del juzgado nº

9 del fuero, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por los sres.

H.R.B. y G.R.S. a fin de obtener el pago de una indemnización de daños y perjuicios emergente de la incapacidad laboral que el actor sostiene haber sufrido, así como de las consecuencias que ello acarreó a la coactora, previa declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y, asimismo, la declaración de nulidad de la resolución (S.P.F.) 2155/04.

II. Para así decidir, el juez a quo, sustancialmente, sostuvo que:

1. La pretensión de los aquí

actores se encuentra vinculada, por un lado, respecto del sr. B., con la presunta nulidad de la resolución (S.P.F.) 2155/2004, con la existencia de responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal —en los términos del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil— y la consecuente indemnización de daños, y la alegada inconstitucionalidad de la ley 24.557 (arts. 39 y 49); en lo que respecta a la sra. Sala, con la indemnización por el daño psicológico y Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. moral que sostiene haber sufrido en razón de los padecimientos de su esposo.

2. Con el dictado de la resolución 2155/2004, el Director Nacional del S.P.F.:

2.1. Tuvo por justificadas, con goce de haberes, las inasistencias en las que incurrió por razones de enfermedad el sr. B., por el término de cuarenta y nueve días, con cargo al art. 90, inc. “c”, en concordancia con los arts. 57 y 58, inc. “d”, de la ley 20.416 (confr. art. 1º).

2.2. Declaró la disponibilidad del agente citado, a partir del 27/07/2004 —a los efectos del retiro obligatorio— conforme lo dispuesto en el art. 90, inc. “c”, los arts. 57 y 58, inc. “b”, de la ley 20.416 y lo previsto en los arts. 3, inc. “b” y 5 inc. “c”, última parte, de la ley 13.018 (confr. art. 2º); poniendo de resalto que el agente padecía la afección descripta en el manual de clasificación internacional de enfermedades, traumatismos y causas de defunción, bajo el código 310-314, registrando una pérdida total y permanente con relación a la actividad penitenciaria equivalente al 66% de la totalidad obrera (confr. art. 4º).

3. El aquí actor se limitó a expresar que aquel acto administrativo le fue notificado a un domicilio distinto del que oportunamente había constituido y que, al tomar conocimiento de su contenido, solicitó su reincorporación en funciones que no estuvieran relacionados con el uso de armas, de la fuerza pública o el contacto permanente con los detenidos (v. fs. 28 vta.).

Consecuentemente, se advierte que no impugnó, como es debido, la resolución que dispuso su disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio y el encuadre legal que se le otorgó a la incapacidad laboral, los que fueron establecidos, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 36.312/2007 “B.H.R. Y OTRO c/ EN -M° JUSTICIA -LEY 24557 -SPF -RESOL 2155/04 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” —JUZ. 9—

como se expresó arriba, en los términos de lo normado en los arts. 90, inc. “c”, 57 y 58, inc. “b”, de la ley 20.416 y lo previsto en los arts. 3, inc. “b” y 5, inc. “c”, última parte, de la ley 13.018.

Por el contrario, el demandante intenta el reconocimiento de su pretensión indemnizatoria —en concepto de daño psicológico, pérdida de chance, daño moral y salarios caídos— previa declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557, por entender que el Servicio Penitenciario Federal es responsable por el riesgo o vicio de la cosa, en los términos de lo dispuesto por el art. 1113, del Código Civil, pero consintiendo, de este modo, la resolución (S.P.F.) 2155/2004 que calificó su incapacidad como ocurrida fuera de los actos de servicio y no como consecuencia de éstos, como sostiene el accionante.

Para arribar a dicha conclusión, la resolución citada se fundó en lo dictaminado por la Junta de Reconocimientos Médicos, la que determinó que el aquí actor padecía un 66% de incapacidad de la totalidad obrera, aconsejando su encuadre en las prescripciones del art. 101, inc. “b”, en concordancia con lo dispuesto por el art. 90...

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