Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 037364/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº82075 CAUSA Nº37364/2014 SALA I JUZGADO Nº25 “BENEGAS HECTOR FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPCIAL”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 195 y la ratificación expresa del actor, realizada a través de la CD obrante a fs. 196/197.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según la CD 909916200 obrante a fs. 196/197 remitida a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , donde obra una firma y aclaración donde se lee “B.H., identificado con el DNI Nº20.291.647, datos personales que coinciden con los insertos en el poder cuya copia obra a fs. 2 y con el resto de las constancias aportadas a la causa (v. fs.6).

    De la comunicación referida surge que el actor ratifica con claridad el acuerdo celebrado a fs. 195. Asimismo se observa que la carta documento fue remitida desde la localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza y que reúne las condiciones previstas por la ley 23.789, el decreto 2281/93, la ley 24.487, el decreto 150/96 y el art.

    289 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Sin perjuicio de lo prescripto por el art. 277 de la LCT, razones de economía procesal, la tutela a los intereses del trabajador y sumado ello a las facultades contempladas por los arts. 34 y 36 del CPCCN, conducen al Tribunal a acceder a lo solicitado y a tener por ratificado el mencionado acuerdo.

    Ello es así porque examinados los términos acordados por las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  3. Toda vez que las tareas realizadas por el perito médico fueron cumplidas bajo la vigencia de las prescripciones que contiene la ley 27.423 (

  4. peritaje obrante a fs. 148/155.) su trabajo es ponderado conforme lo prescribe el art. 16 de dicha norma, a cuyo efecto se ha estimado la extensión y profundidad de la experticia, por lo Fecha de firma: 10/10/2019 que se regulan sus honorarios en la suma de $11.200 (pesos once mil doscientos), Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA...

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