BENEGAS DIEGO DANIEL - GAUNA GISELA NOEMI S/ INFRACCION ART. 5° INC C) DE LA LEY 23.737

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Benegas, Diego Daniel - Gauna, Gisela Noemí s/Infracción Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737”, resuelve:

I).- Condenar a Diego Daniel Benegas, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5to. inciso c) de la Ley 23.737), a sufrir la pena de Cuatro Años de Prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

II).- Condenar a Gisela Noemi Gauna, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como partícipe secundaria del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5to. inciso c) de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal), a sufrir la pena de Dos Años de Prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26, Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de doscientos pesos ($ 200), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).

III).- Disponer que Gisela Noemí Gauna, cumpla durante el plazo de dos años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que se detallan a continuación (art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia en el domicilio que indicara en la Audiencia de Visu y en el cual se encuentra actualmente cumpliendo detención domiciliaria, del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal y b) Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

IV).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

V).- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

VI).- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de la pena impuesta a Diego Daniel Benegas y Gisela Noemí Gauna, con notificación a las...

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