Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 034868/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 34.868/2018/CA1 (50.446)

COMISION MEDICA JURISDICCIONAL

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “B.B.L.A. C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios vertidos a tenor del memorial obrante a fs. 264/266, frente a la sentencia de la instancia anterior de fs. 262/263, que mereciera réplica adversaria a fs. 268/269.

II.-Contra la decisión del Sr. juez que me precede, que declaró desierto el recurso interpuesto al tener por decaída la prueba pericial médica por responsabilidad de la parte actora y por lo tanto indemostrada la portación de incapacidad alguna, se alza el accionante.

Refiere que presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue concedido en los términos del art. 110 de la L.O. Argumenta que acompañó un psicodiagnóstico fechado el 10/07/2019 y que ello acredita que fue practicado con bastante antelación a la desestimación de la prueba pericial médica decidida en fecha 5/08/2019.

Remite a los argumentos efectuados en la presentación que articulara en fecha 9/08/2019.

  1. Para resolver la cuestión suscitada considero menester señalar que el actor interpuso recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional n°010 que concluyó luego de revisarlo que no presentaba derivada de la contingencia denunciada con ocurrencia el 31/08/2017, y que fuera contestado por la aseguradora solicitado la confirmación.

    El actor solicita que dicha decisión adversa sea revisada por la instancia jurisdiccional y las actuaciones fueron receptadas en el juzgado de origen corriendo traslado a la aseguradora en los términos del art. 68 y 82 inc. a) de la ley 18.345 quien reitera Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    su posición respecto de la ausencia de merma laborativa con nexo causal con el episodio denunciado.

    Ahora bien, tal como quedó trabada la litis correspondía al accionante acreditar el padecimiento psicofísico alegado (art. 377 del CPCCN) y considero que dicho objetivo no fue alcanzado.

    Digo ello pues, el perito médico interviniente en fecha 7 de marzo de 2019

    consideró necesaria la realización de estudios médicos complementarios y acompañó las ordenes médicas para que los mismos fueran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR