Los beneficios previsionales y el costo de vida. Antecedentes parlamentarios. Período 1946/1958. Consagración del 82 % móvil

AutorJosé I. Brito Peret
Páginas753-771
vida, porque de no ser así se vería frustrada
la finalidad sustitutiva reconocida a estas
última s.
A este respecto, oportuno es recordar que
la mencionada adaptación —que en opinión
de HumBeRto Podetti constituye uno de los
problemas técnicos a resolverse en todo sis-
tema de seguridad social(2)— ha sido contem-
plada por la OIT en el convenio 128 sobre las
prestaciones de invalidez, vejez y sobreviv ien-
tes del año 1967.
En efecto, el art. 29.1 establece que el
monto de las prestaciones monetarias en
curso de pago a que se ref‌ieren los artículos
10, 17 y 23 del mencionado convenio, debe
ser “revisado como consecuencia de varia-
ciones notables en el nivel de vida general
(2) Los problemas, principios y política s de la Se-
guridad Social, en J.A ., Doctrina, 1970, pág. 405.
I. Presentación y límites del tema
1. Desde tiempo atrás, la doctrina ha
destacado que en todo diseño de un sistema
previsional deben def‌inirse, entre otros as-
pectos, los siguientes: a lcance, cobertura de
la inf‌lación (forma de reajustar los haberes),
la tasa de reemplazo (relación de ingresos
en edad pasiva a ingresos en edad activa),
máximo y mín imo de contribuciones/aport es
y benef‌icios, la edad de retiro y las reservas
e inversiones (1).
Dentro de los referidos rubros, el que ha
adquirido particular relevancia en el desen-
volvimiento de esta disciplina jur ídica, es el
mecanismo que posibilite efectuar el reajuste
periódico de la s prestaciones prev isionales,
en función de las oscilaciones del costo de la
(1) Cfr. Informe IEFE, La Plata, N º 157, septiem-
bre 2010, pág. 5.
Los benef‌icios previsionales y el costo de vida. Anteceden-
tes parlamentarios. Período 1946 /1958. Consagración del
82 % móvil
Por José I. Brito Peret
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mismas fueron objeto de modif‌icac iones en
la consideración en particular.
II. Previa delim itación conceptual
Una primera ref‌lexión. En el abordaje del
tema se ha llegado a utilizar como sinónimos
los términos movilidad y act ualización sien-
do que esta última, así lo interpretamos, no
sería otra cosa que un método para ejec utar
la primera.
Sobre la base de las diversas normativas
que en el transcurso del tiempo se ref‌irieran
al instituto podríamos af‌irma r que la movili-
dad es la modif‌icación periódica del quantum
de las prestaciones previsionales, en función
de las variaciones del nivel general de las
remuneraciones de los trabajadores depen-
dientes en actividad; en la medida, entonces,
que en épocas de inf‌lación, el respectivo bene-
f‌icio no posea posibilidad de reajuste, ello se
traduce, lisa y llanamente, en la disminución
progresiva del monto del haber.
Nos parece, en cambio, que la actualización
alude a la revalorización monetaria de habe-
res o sumas cuyo pago se produce con atraso,
es decir, que no fueron puestos a disposición
de los interesados en tiempo oportuno.
De modo que mientras la movilidad revis-
te un evidente carácter general, el reajuste,
en principio, conf‌igura una operación que se
lleva cabo en casos individuales. Dec imos
en principio, toda vez que no descartamos
la posibilidad de que ocurra n reajustes ge-
nerales, ya sea por voluntad del legislador o
del administrador, sin incorporación de otros
servicios y remunerac iones.
III. La labor leg islativa
Principales aspectos
1. El sistema previsional en nuestro país
comenzó abarcando, a través de las Cajas
gremia les (empleados civiles , ferrov iarios ,
servicios públicos, bancar ios), a algunos
de ganancias o de variaciones notables en
el costo de vida”(3).
2. En la presente nota no intentaremos
ofrecer un cuadro de las (controvertidas) va-
riantes que hasta el presente acompaña ran el
desarrollo del instituto(4); por el contrario, nos
proponemos efectuar una labor más modesta,
referida al análisis de los intentos leg islativos
—en unión de determinados actos adminis -
trativos— que se llevaran a cabo para lograr
una correspondencia de los haberes previsio-
nales a los salarios en la actividad a conse-
cuencia del alza del costo de la vida.
Como las aludidas iniciativas, de una ma-
nera u otra, no dejaron de relacionarse con
la tasa de sustitución del haber previsional
con respecto al sala rio, el ensayo no podría
perder de vista el signif‌icado y a lcance que
la primera norm a reglamentaria introdujera
al respecto —ley 14.499 — sobre la base del
emblemático valor conocido como el “82 % mó-
vil” y su posterior repercusión en la doctr ina
legal de la Corte Suprema.
En definitiva, creemos que la temática
abordada, en cuanto responde, asimismo, a
un propósito de información, puede resulta r
de alguna utilidad en un país cuya legislación
previsional algunas veces —nos referimos a
normas de indudable gravitación— se ha vis-
to improvisada en el debate de las asambleas
legislativas.
Los datos de la realidad evidencian, por
ejemplo, que en el tratamiento y posterior
aprobación de la ley 13.478, la Cámara de
Diputados se constituyó en comisión para
cumplir con dicho menester (ver D. de Ses.
Cám. Dip., 1948-IV-4509) mientras que en
el proceso de sanción de las leyes 14.236
(ver D. de Ses. Cám. Dip., 1953-II-1599,
1650 y 1652); 14.370 (ver D. de Ses. Cám.
Dip., 1954-III-2185) y 14.499 (ver D. de
Ses. Cám. Dip., 1958-IV-2609 y 2659), las
(3) El Convenio 128 de la OIT, que entrara en
vigor el 29/ 6/67, no ha sido ratif‌ic ado por nuestro
país (cfr. Von PotoBsky G., BaRtoLomei de La cRuz H.,
La Organización Internacional del T rabajo, Buenos
Aires, 1990, pá g. 510.
(4) Ver art. 32, ley 24.241 tex to originar io; art. 5º,
ley 24.463; ar t. 6º, ley 26.417.

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