Beneficios a presos: el reino del revés

Tanto la ciudadanía como la comunidad jurídica recibieron con inusitada sorpresa la reciente sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, según la cual, .

La Argentina asiste desde hace ya algunos años a un marcado aumento de la en relación directa con una profundización de la marginación y la desigualdad. La consiguiente sobrepoblación penal deja a la vista sólo una de las aristas del problema.

Actualmente, la población penitenciaria alojada en cárceles federales asciende a 10.000 internos. , pero que no corresponden a las aproximadamente 200 horas mensuales que debería cumplir, sino sólo a 40 horas semanales de labor. Casi el 60% no trabaja, trabaja menos cantidad de horas o no tiene la posibilidad de emplearse. Alrededor del 20% de la población carcelaria es extranjera, son en buena parte presos por tráfico y contrabando de estupefacientes, por la falta de funcionamiento del instituto de la deportación. También se registra un notable aumento de mujeres purgando penas en comparación con 15 años atrás, sin políticas de género en este ámbito. Vale también destacar que el 50% de la población carcelaria tiene menos de 32 años, con baja escolaridad y antecedentes de trabajos precarios.

La curiosa resolución judicial, dictada en un "hábeas corpus colectivo", iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, plantea que deben equipararse los derechos laborales de los reclusos con los de quienes ejercen un trabajo en libertad, basándose en el principio de "igual remuneración por igual tarea".

Conforme a este curioso encuadramiento sobre el denominado "régimen de trabajo intramuros", el recluso pasa a estar en posición de reclamar que se le reconozca un salario digno, aguinaldo, vacaciones, agremiación, horas extras, salario familiar y capacidad de considerarse despedido ante injuria laboral del empleador, con el correspondiente preaviso si fuese un despido sin causa.

Resulta indiscutible que el trabajo en prisión constituye una forma de preservar la salud psíquica y física del recluso, que atenúa la vivencia del encierro. Pero compensar este esfuerzo con una forma de retribución que permita un ahorro para la persona que purga una condena es algo que debe revisarse debidamente para evitar caer en graves inconsistencias. Básicamente, porque no escapa a la consideración pública que la relación que se crea dista mucho de...

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