Beneficio de litigar sin gastos

Cámara C.C.M. y Lab. nro. 2 de San Luis. 22-5-08, "QUIROGA JUAN AGUSTIN C/ ESTEVES RICARDO NOE ERNESTO ESTEVEZ Y PROP DAÑOS Y PERJUICIOS MED PREL. EXPTE 04-Q- 2002"

"San Luis, 22 de mayo de 2008. AUTOS Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO: l) Que se plantea revocatoria con apelacion en subsidio contra la providencia que dispone la suspension del tramite conforme el art. 83 CPCC de la provincia porque entiende que el procedimeinto no debe suspenderse conf. el art 937 C.C. ya que el juicio fue iniciado el 4-9-02 porlo que no debe aplicarse el art. 83 CPCC que se aplica a los nuevos beneficios d elitigar sin gastos, y no con efecto retroactivo.

Que la resolucion en crisis resuelve que la suspension prevista en el art. 83 CPCC no resulta retroactiva ni tampoco afecta derechos adquiridos.

  1. Que como lo expresa el S.T.J.S.L. nro. 251-08 el b.l.s.g. es uno de los institutos tendientes a preservar el principio de igualdad de las partes en proceso, en miras a evitar que una de ellas no pueda realizar actividades en defensa de sus derechos.

En consecuencia la norma del art. 83 CPCC es inconstitucional porque quebranta el principio de igualdad ante la ley al impedir a la parte que no puede afrontar los gastos de proceso el ejercer sus derechos.

El S.T.J. en el fallo citado, que esta Camara comparte, expresó: "El art. 83 de ntro. CPCC nos dice que "el trámite para obtener el beneficio suspenderá el procedimiento" que ello y tomando en sentido literal del artículo, es de una gravedad extrema que perjudica los intereses del accionante al violarse el derecho de defensa en juicio, igualdad de las partes y debido procesol egal. Que esta poco feliz restriccion legal viola preceptos de indiscutible raigambre constitucional, los mencionados ut supra."

En su merito, corresponde hacer lugar a la revocatoria con apelacion en subsidio interpuesta contra la providencia que ordena la...

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