Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Agosto de 2020, expediente FCR 017452/2019/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCR 17452/2019/CFC1

ZIMARDI, J.J.R. s/habeas corpus

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1018/20

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado D.S.P.d.P.,

en su carácter de apoderado del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en el presente legajo FCR 17452/2019/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado “ZIMARDI, J.J.R. s/ HABEAS CORPUS”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 14 de enero próximo pasado, confirmó

    la decisión adoptada por el juez de primera instancia, que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectiva a favor de todos los internos alojados en la Unidad Nº 14 del SPF.

    Fecha de firma: 13/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra esa decisión, el representante legal del SPF interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Llegan los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el abogado D.S.P.d.P., en su carácter de apoderado del SPF, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Esquel que hizo lugar a la acción de habeas corpus presentada por el interno J.J.R.Z. y ordenó al Director de la Unidad N° 14 que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento con el reglamento de proveeduría destinada al expendio de artículos de uso y consumo personal permitidos por la normativa vigente para la población penal y sus visitantes y que, en el término de tres meses, deberá

      informarse al juzgado de primera instancia acerca de la puesta en marcha del reglamento y, en concreto, la justificación del tipo de proveeduría a implementar en el marco de dicho ámbito carcelario, el procedimiento para su selección y el proveedor que resultare elegido.

      Para así decidir, la mencionada cámara señaló que el habeas corpus correctivo colectivo tuvo su génesis en las denuncias presentadas por los internos cuestionando el sobreprecio que existía en los productos que vendía el Autoservicio 25 de Mayo de la ciudad de Esquel -proveedor del servicio de cantina en el establecimiento carcelario-,

      a la vez que indicaron que la Comisión Fiscalizadora permitía y avalaba esa situación al no controlar los precios.

      Seguidamente, reseñó los argumentos dados por el juez federal de Esquel, G.S.O., que 2

      Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FCR 17452/2019/CFC1

      ZIMARDI, J.J.R. s/habeas corpus

      Cámara Federal de Casación Penal determinó que la falta de cumplimiento por parte de la autoridad penitenciaria al reglamento “(r)epercutió en la mala calidad del servicio brindado, entregando en ocasiones mercadería en mal estado; con diferencia entre el precio de lista y el posteriormente facturado...

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