Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2020, expediente FRO 009416/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P.D.. Rosario, 10 de junio de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

9416/2020/CA1 caratulado “WELSCHEN, M.G. s/ habeas corpus”,

originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados en consulta conforme lo resuelto por el Dr. C.V.B., juez titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, quien desestimó la acción de habeas corpus iniciada por la defensa de M.G.W., con costas (cf. Arts. 10 y 23 Ley 23.098).

    Al resolver, el juez a quo consideró que de acuerdo a lo que surge de la presentación inicial y el informe actuarial producido, se discute en el caso la decisión adoptada por el juez a cuya disposición se encuentra detenido W. –quien sería en consecuencia el juez competente- en cuanto al traslado del imputado a otro lugar de detención.

    Concluyó que la vía resulta improcedente en tanto no es apta para impugnar decisiones judiciales, en relación a las cuales la parte dispone de los remedios que regula el CPPN, no correspondiendo que la acción especial se transforme en un atajo que evite transitar el camino procesal AL regular. Citó jurisprudencia y doctrina.

  2. ) La defensa de M.G.W. planteó acción de ICI

    habeas corpus preventivo ante el peligro de agravamiento en las condiciones OF

    de detención del imputado, con el objeto de que se resuelva su permanencia SO en la cárcel de Piñero.

    Explicó que el día 06/06/20 se publicó una nota en el diario “La Capital” refiriendo a que la Corte Provincial habría ordenado a través de un fallo poner fin a la superpoblación carcelaria por el hacinamiento en Piñero y habría otorgado un plazo de 15 días al gobierno provincial para adecuar el cupo.

    De tal modo, consideró que ello pondría en peligro la situación de su asistido quien se encuentra imputado en una causa federal.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    2

  3. ) Conforme surge de los términos del escrito inicial y de las constancias de este expediente, M.G.W. se encuentra detenido en el marco de los autos FRO 45522/2017 “MUSCARA, L.D. y otros s/ ley 23737”, a disposición del titular del Juzgado Federal Nº 4,

    Dr. M.B.. Surge también de tales elementos de criterio que W. fue procesado el 06/12/18 por habérselo considerado partícipe primario del delito previsto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR