Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2017, expediente FLP 003532/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3532/2017/CA1 Plata, 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el nº FLP 3532/2017/CA1 (8166/I)

caratulado “W., E. sobre habeas corpus” procedente del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 y vta., por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de E.W., contra la resolución de fs. 36 vta. a través de la cual el a quo ordena archivar sin más trámite la presente causa. A fs. 46/47 se encuentra agregado el escrito de mejora de fundamentos (art. 20 de la ley 23.098) presentado por la defensa oficial ante esta Cámara.

    Para adoptar la decisión que aquí se recurre, el magistrado de primera instancia tuvo en cuenta los informes actuariales obrantes en autos a fojas 35 y vta. y 36, como así

    también que “el Juzgado de Ejecución Penal de Posadas a disposición del cual (se halla) la interna E. W. (LPU nº 312.375) se encuentra en pleno conocimiento de la problemática planteada por la nombrada, correspondiendo a dicha sede ordenar la transferencia del dinero depositado a su nombre en el Sucursal Monte Grande del Banco de la Nación Argentina a la cuenta Fondo Particular de Internos pertenecientes al Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, como asimismo llevar adelante el correspondiente control judicial respecto de la forma en que W. podrá acreditar a futuro supervivencia (cfr.

    artículos y 4º, inciso a), de la ley 24.660); entiendo no existen diligencias por realizar así como tampoco acto ilegítimo de las autoridades penitenciarias que hacer cesar por cuanto se están llevando adelante las gestiones a su alcance” (v. fojas 36 vta.).

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29445315#178707399#20170517123823324 Al manifestar su voluntad recursiva, la defensora oficial expresó que “sin perjuicio de que hasta la fecha mi representada jamás fue escuchada en el marco de la presente acción, entiendo que lo actuado tampoco ha dado respuesta al requerimiento de la amparista”, agregando que “el archivo ordenado entraña subrepticiamente la desestimación del habeas corpus en los términos del art. 10 de la ley 23.098, norma que...

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