Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Mayo de 2019, expediente FPA 005486/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5486/2019/CA1 Paraná, 10 de mayo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P., la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 5486/2019/CA1 caratulado: “VOLPE, P.R.S.H.C.”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA El Dr. M.J.B. dijo: Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante el rechazo in límine de la acción de habeas corpus interpuesta por D.Z.C.Z. en favor de su hijo P.R.V.C..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se dio noticia a la Fiscalía General; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: I- Que se advierte que la acción intentada, se fundamentaría -según surge de las constancias agregadas en autos- en que la solicitud de extradición recibida por Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33578998#234054136#20190510114406313 la República Argentina no es legal, puesto que el Sr. Juez requirente, Dr. C.M.C.C., del Juzgado Nº 3 en lo penal de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia-, habría efectuado las actuaciones de forma irregular, por lo que entiende que la causa debería pasar al Tribunal 8vo. de Sentencia en lo Penal de dicho lugar para su revisión.

Adjunta denuncia efectuada contra aquél en fecha 10 de abril de 2019 (cfr. fs. 5/9).

Agrega que se habrían presentado, en la Unidad Penal local, dos abogados de la “parte demandante”

para hacer que su hijo se autoincriminara en el momento en que se encontraba detenido y sin abogado defensor, mediante amenazas de inculpar a su familia, e indica la existencia de las denuncias presentadas contra aquéllos.

Por último, sostiene que su hijo lleva más de 150 (ciento cincuenta) días detenido sin causa en la República Argentina y con un proceso absolutamente irregular en Bolivia -cfr. fs. 10/11 vta. del presente-. II- Que de las constancias obrantes en estas actuaciones y tal como fuera expuesto por el a-quo, la privación de libertad de V.C. ha sido dispuesta en el marco de una causa jurisdiccional y por un Juez Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por...

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