Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2018, expediente FSA 012743/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12743/2018/CA1 Salta, 6 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 12743/2018/CA1 caratulada: “V., H.O. s/habeas corpus”, con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 53/57 por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal, Dr. J.M.R., en contra de la resolución del 20/4/18 por la que el Juez Federal de Tartagal hizo lugar a la acción de habeas corpus que presentó el Defensor Público Oficial en favor de los detenidos alojados en los Escuadrones de la Gendarmería Nacional nros. 52 (Tartagal), 54 (Aguaray) y 61 (Salvador Mazza), ordenando al Servicio Penitenciario Federal que disponga su alojamiento en las cárceles de la región, para lo cual se dispuso que “previo a efectivizar el reacomodamiento de los detenidos” el organismo “no podrá recibir más individuos provenientes de otras jurisdicciones…

    en las unidades dependientes del Servicio de Salta y Jujuy” (sic).

    Asimismo, en el fallo se ordenó al SPF que en un plazo no superior a cinco días informen sobre la cantidad de detenidos “provenientes de otras provincias” que se encuentren alojados en las citadas unidades y las razones de su traslado a esta zona.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #31724469#210916724#20180706083518258 Finalmente, tras el pedido de aclaratoria del Defensor Oficial, a fs. 66 el J. agregó que en la parte dispositiva del fallo debió consignarse que “se deberá trasladar a los detenidos que motivaron la presente acción a las unidades carcelarias de la zona, en razón de los nuevos cupos de alojamiento que la prohibición de ingreso de internos de extraña jurisdicción trae como consecuencia”.

    El representante del S.P.F. se agravia porque considera que es a la autoridad administrativa penitenciaria a la que le compete el traslado y reubicación de los internos, por lo que el J. se extralimitó al meritar las razones de oportunidad y conveniencia para el dictado de su resolución prohibitiva.

    Señala que en el caso “V.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que a los jueces les está vedada la evaluación de políticas penitenciaras, sin que puedan imponer estrategias distintas de las que les compete a la autoridad de aplicación, quien mejor conoce sus propias capacidades para intentar brindar un debido tratamiento penitenciario, logrando optimizar al máximo sus recursos materiales y humanos.

    En esa línea, recuerda que el art. 72 de la ley 24.660 prescribe que el traslado de un interno de un establecimiento a otro es facultad del Servicio Penitenciario, el que con las razones que lo fundamenten, debería comunicarlo de inmediato al juez de ejecución o juez competente.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #31724469#210916724#20180706083518258 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12743/2018/CA1 Advierte que el S.P.F. se encuentra atravesando un contexto de superpoblación, destacando que en la actualidad se encuentran bajo la órbita de esa autoridad 11.866 internos, lo que dijo excede la capacidad operativa de las unidades carcelarias del país.

    Menciona que a partir de las atribuciones conferidas por la ley 24.660 y sus modificaciones, el organismo adoptó medidas proactivas destinadas a paliar la situación de emergencia carcelaria relativa a la falta de cupo para lo cual se dispuso desde el Poder Ejecutivo la construcción de celdas modulares y de otras unidades ubicadas en el norte del país, la implementación del sistema para el monitoreo de dispositivos electrónicos de control y la expulsión de internos que estén en condiciones legales, todo lo cual no fue tenido en cuenta por el Juez.

  2. Que el F. General S., en su dictamen de fs. 91/93 sostiene que la resolución recurrida debe confirmarse, por cuanto la acción de habeas corpus que dio inicio al sumario describe una situación de gravedad en las celdas de alojamiento de los escuadrones de la Gendarmería Nacional, tal como indicó esta Cámara Federal frente a los distintos planteos presentados en conjunto con otros Fiscales de la jurisdicción de Salta, Orán y J., en cuanto advierten, entre otras, las falencias del Servicio Penitenciario Federal frente a la problemática de cupos de alojamiento.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #31724469#210916724#20180706083518258 Por ello, el F. General consideró que debía aplicarse los lineamientos del precedente “V.” de la Sala II de esta Cámara y, por ende, confirmarse la decisión del Instructor en cuanto prohibió el ingreso de internos federales de otra jurisdicción a las cárceles de la región.

  3. Que al momento de contestar el recurso del apelante a fs. 88/89, la Defensa Oficial estima que la interpretación que propone el SPF de lo resuelto por el Instructor implica que la autoridad judicial cese su función de contralor y garante de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

    Destaca que únicamente se ordenó la reubicación de los internos que iniciaron la acción, agregando que la postura del SPF no tiene apoyo en los hechos de la causa porque no expresa una solución alternativa a la tomada por el Juez que se ajuste a los derechos en juego.

    Finalmente, señala que la acción fue resuelta correctamente y que el magistrado tomó una decisión que limita las potestades del SPF con el único fin de evitar que se continúen conculcando los derechos de...

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