Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 027576/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 27576/2017 Plata, 27 de abril de 2017, siendo las11:30 hs.

VISTO: Este expte. FLP27576/2017, V., B.J. s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

I.B.J.V. se encuentra alojado en la celda 5, del Pabellón Nro. 7, de la Unidad Penitenciaria Bonaerense Nro. 42 de F.V.. El nombrado inició la presente acción porque la celda en la que reside se encuentran alojadas cinco personas y, en verdad, tiene capacidad para albergar sólo a dos (fs.

1/3).

En ese lugar hay dos camas y tres colchones, razón por la cual él y otro interno duermen en el piso encima de dos mantas. A ello se suma que el lugar es húmedo. Asimismo, esta situación repercute en las dolencias que padece, esto es, asma, sinusitis y un pulmón intervenido quirúrgicamente.

  1. El juez declinó la competencia en favor del Tribunal a cuya disposición se encuentra el amparado. Ello con fundamento en que las condiciones en que una persona cumple la detención, son del resorte exclusivo del juez que controla la ejecución de la condena (fs. 6/7 y vta.).

  2. El Tribunal estima que en el caso los fundamentos de la sentencia elevada en consulta no se condicen con las circunstancias denunciadas por el señor V..

En efecto, el amparado no dedujo la acción a los fines de cambiar de establecimiento carcelario, sino que ha denunciado circunstancias fácticas que afectan a su salud, bienestar y Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29771368#177272941#20170427120458134 dignidad humana. Es precisamente en casos como este que la regla de jurisdicción prevista por el artículo 2 de la ley 23.098 debe ceder parcialmente, ante la gravedad de la situación denunciada y a la vez impone que se tomen medidas urgentes de protección.

Este temperamento encuentra fundamento, además, en el Principio General 1 y las Reglas de Procedimiento 8 y 12, de la Recomendación V, del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias.

En ese sentido, corresponde ordenar que, provisoriamente y hasta tanto tome la debida intervención el Tribunal a cuya disposición se encuentra V., se resguarde su bienestar integral alojándolo en un lugar adecuado para ello dentro de la misma Unidad de...

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