Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2016, expediente FCB 014127/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14127/2016/CA1 doba, 26 de agosto de dos mil dieciséis.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, Aldo Ramón S/ Habeas Corpus” (Expte. 14127/2012/CA1) elevados ante la Sala “A” de este Tribunal, con motivo de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1 en fecha 29 de abril del corriente año –obrante a fs. 8 del presente incidente-, en cuanto dispuso: “1°.- DESESTIMAR el recurso de habeas corpus articulado por A.R.V. (art.
3, a criterio sensu, y 10, primer párrafo de la Ley 23.098). Debiendo remitir copias de lo actuado al Juzgado Federal N° 2 y al Juzgado Federal de San Juan a los efectos que hubiere lugar.- 2° ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10 2do párrafo, ibídem).-.- PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-…”
Y CONSIDERANDO:
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La señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., interpuso acción de Habeas Corpus Correctivo en representación de A.R.V., aludiendo en la oportunidad la existencia de un agravamiento en las condiciones de detención del nombrado, en razón de su falta de acceso al trabajo.
Destacó que se trata de un derecho y un deber del interno, cuyo fundamento racional radica en la finalidad de la pena, cuya deficiente gestión provoca un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, ya que afecta entre otros el principio de igualdad, provocando una diferenciación arbitraria en el trato en cuanto al acceso al trabajo entre los distintos internos alojados.
Expresó que, a raíz de las manifestaciones que su representado le habría vertido, se advierte que el Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28309672#159706726#20160829083931928 Servicio Penitenciario de Córdoba vulnera el derecho a trabajar de los detenidos federales al no proveerle del mismo.
Agregó que el Estado no está eximido del cumplimiento de la legislación laboral y constitucional sobre la materia, en donde se desvirtúa el fin resocializador cuando es este quien no respeta la normativa sobre igualdad de trato y salario digno en lo referido al trabajo de aquellas personas que se encuentran sometidas bajo la representación mas cruda del poder estatal.
En razón de las consideraciones expuestas, a criterio de la doctora C. la práctica impuesta por el Servicio Penitenciario de Córdoba constituye un trato degradante y cruel que implica una suspensión ilegitima del ejercicio del derecho a la integridad personal consagrado en el art. 5 de la CADH.
Seguidamente, citó doctrina y jurisprudencia que avalarían su pretensión.
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Corrida vista al Sr. Agente F., manifestó que la Justicia Federal de C. resulta competente para entender en las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 inc. 2 de la Ley 23.098, atento que el detenido se encuentra a disposición de la justicia Federal (fs. 1).
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Con fecha 29 de abril del año el curso el señor Juez Federal N° 1 dispuso desestimar el Habeas Corpus interpuesto en razón de no reunir los requisitos previstos en los art. 3 y 10, primer párrafo de la Ley 23.098, remitiendo copia de lo actuado al Juzgado Federal N°2 de Córdoba y al Tribunal Oral de San Juan, a sus efectos.
Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.Á...
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