Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Enero de 2017, expediente FRE 000026/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sistencia, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.V.F., E.L. s/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 26/2017/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº2 de Formosa.

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley que rige la materia.

OFICIAL 2) La misma asume en la especie la modalidad correctiva, según se desprende de los argumentos plasmados por el Dr. A.B. (en representación de E.L.V.F., al exponer los motivos justificativos USO de tal pedimento.

En apretada síntesis, a efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas, cabe señalar que el solicitante plantea la presente acción a consecuencia de que su defendido se encontraba alojado en el Escuadrón Nº16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional -detenido procesado en el marco de la causa Nº FRE 6181/2016, registro del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa-, siendo recientemente trasladado al Escuadrón Nº5 “Pirané” de Gendarmería Nacional. Según criterio del presentante esta situación de traslado configura un agravamiento de las condiciones de detención del procesado.

Argumenta que la distancia que tiene que recorrer su esposa para visitarlo, quien vive en Asunción del Paraguay, hace más oneroso el traslado, situación que conllevaría a que V.F. quede privado del derecho Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: SELVA ANGÉLICA SPESSOT, Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.S.B., prosecretario de camara #29323820#170572717#20170119123931214 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 a ser frecuentado por su familia, lo que –a su vez- deriva en el agravamiento de las condiciones de detención de su pupilo.

3) Mediante Resolución obrante a fs. 06/07 el “a quo” decide rechazar “in límine” la acción de hábeas corpus impetrada y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por el art. 3 inciso 2 de la Ley 23.098.

Destaca que el traslado se encuentra plenamente justificado en atención a la sobrepoblación y hacinamiento de los mismos en el Escuadrón Nº 16.

Asegura que debe tenerse en cuenta la OFICIAL circunstancia extraña y que excede a ese Tribunal, relativa al colapso evidenciado en los distintos lugares de...

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