BENEFICIARIO: VAZQUEZ, ZULMA PORFIRIA Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Fecha15 Diciembre 2020
Número de expedienteFRE 003967/2020/CA001
Número de registro78361

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Los presentes autos FRE N° 3967/2020/CA1 caratulados

BENEFICIARIO: VAZQUEZ, Z.P.–.A., JOSE

LUIS – A.L. y BANDEIRA MARCELO S/ HABEAS CORPUS

, expediente

que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; del que RESULTA:

  1. Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en

    consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley 23.098 que rige la

    materia.

  2. La misma fue planteada por los Dres. A.N. y D.S. a

    raíz de la detención y pérdida de la libertad ambulatoria de Z. Porfiria

    Vázquez, J.L.A., L.A. y M.L.B., quienes se

    encuentran –afirma en estado de emergencia por la necesidad de recuperar la

    libertad por estar privados de ella sin ninguna orden de autoridad competente,

    y por no encuadrar el aislamiento ordenado por el Consejo de Atención a la

    Emergencia COVID19 en las normativas vigentes.

    Reseñan que el habeas corpus está previsto por la ley como una medida

    específica y rápida a efectos de contrarrestar el avasallamiento de derechos

    constitucionales, los que se encuentran violentados abusivamente en el caso de

    autos.

    Relatan que Z.V. realizó oportunamente una denuncia

    mediática, la que llegó a los medios nacionales, motivo por el cual es

    perseguida políticamente. Siguen diciendo que el domingo 6 del corriente se

    dirige al ingreso de Clorinda (ciudad bloqueada) con el objeto de buscar a

    M.B., quien salía de licencia y avisó previamente que lo irían a

    buscar, como así también que fue interrogada por la Policía de la Provincia de

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Formosa en el vallado de ingreso a Clorinda, sin advertirles ni informarles que

    ello estaba prohibido.

    Explican que nunca ingresó a Clorinda y que B. venía con

    hisopado negativo, no obstante, cuando ingresa a Formosa es llevada a la

    UPAC, de ahí la separan de su marido a quien trasladan al interior y ella queda

    alojada en la Universidad Nacional con su hijo menor de dos años, a quien

    también le hacen el hisopado, a pesar de no tener síntomas y de todos los

    protocolos médicos que sugieren que se realicen a mayores de 5 años, por lo

    traumático del estudio.

    Entienden los presentantes que Z. está detenida ilegítimamente,

    pues claramente no es una cuarentena o aislamiento, porque ella no tiene

    motivos para estar en cuarentena, ya que la ciudad de Clorinda, según los

    USO OFICIAL

    protocolos, no está autorizada a estar bloqueada.

    Agregan que la citada ha sido maltratada por personal policial y que ella

    no salió de la provincia ni tuvo contacto con alguien que haya sido

    diagnosticado positivo por COVID. Consideran violados en el caso los

    derechos humanos y los derechos del niño. Alegan persecución y privación

    ilegítima de libertad.

    Insisten en que las circunstancias que rodean este caso son de una

    particularidad muy llamativa, pues Z., L y J.L. nunca salieron de

    Formosa, ni tuvieron contacto directo con personas positivas al Covid como

    para que pueda aplicársele el protocolo provincial de aislamiento por 14 días.

    Y que, si bien M.B. venía de Clorinda, el mismo egresó con un

    hisopado negativo.

    Citan Jurisprudencia que entienden de aplicación y exponen que la

    situación se agrava al haber sido separados Z. Y l. del padre de familia,

    quien fue enviado a El Colorado, con la ropa puesta y sin posibilidad de que

    ningún familiar le pueda acercar sus enseres personales.

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

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