BENEFICIARIO: VAZQUEZ, ZULMA PORFIRIA Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de expediente | FRE 003967/2020/CA001 |
Número de registro | 78361 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Los presentes autos FRE N° 3967/2020/CA1 caratulados
BENEFICIARIO: VAZQUEZ, Z.P.–.A., JOSE
LUIS – A.L. y BANDEIRA MARCELO S/ HABEAS CORPUS
, expediente
que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; del que RESULTA:
-
Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en
consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley 23.098 que rige la
materia.
-
La misma fue planteada por los Dres. A.N. y D.S. a
raíz de la detención y pérdida de la libertad ambulatoria de Z. Porfiria
Vázquez, J.L.A., L.A. y M.L.B., quienes se
encuentran –afirma en estado de emergencia por la necesidad de recuperar la
libertad por estar privados de ella sin ninguna orden de autoridad competente,
y por no encuadrar el aislamiento ordenado por el Consejo de Atención a la
Emergencia COVID19 en las normativas vigentes.
Reseñan que el habeas corpus está previsto por la ley como una medida
específica y rápida a efectos de contrarrestar el avasallamiento de derechos
constitucionales, los que se encuentran violentados abusivamente en el caso de
autos.
Relatan que Z.V. realizó oportunamente una denuncia
mediática, la que llegó a los medios nacionales, motivo por el cual es
perseguida políticamente. Siguen diciendo que el domingo 6 del corriente se
dirige al ingreso de Clorinda (ciudad bloqueada) con el objeto de buscar a
M.B., quien salía de licencia y avisó previamente que lo irían a
buscar, como así también que fue interrogada por la Policía de la Provincia de
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Formosa en el vallado de ingreso a Clorinda, sin advertirles ni informarles que
ello estaba prohibido.
Explican que nunca ingresó a Clorinda y que B. venía con
hisopado negativo, no obstante, cuando ingresa a Formosa es llevada a la
UPAC, de ahí la separan de su marido a quien trasladan al interior y ella queda
alojada en la Universidad Nacional con su hijo menor de dos años, a quien
también le hacen el hisopado, a pesar de no tener síntomas y de todos los
protocolos médicos que sugieren que se realicen a mayores de 5 años, por lo
traumático del estudio.
Entienden los presentantes que Z. está detenida ilegítimamente,
pues claramente no es una cuarentena o aislamiento, porque ella no tiene
motivos para estar en cuarentena, ya que la ciudad de Clorinda, según los
USO OFICIAL
protocolos, no está autorizada a estar bloqueada.
Agregan que la citada ha sido maltratada por personal policial y que ella
no salió de la provincia ni tuvo contacto con alguien que haya sido
diagnosticado positivo por COVID. Consideran violados en el caso los
derechos humanos y los derechos del niño. Alegan persecución y privación
ilegítima de libertad.
Insisten en que las circunstancias que rodean este caso son de una
particularidad muy llamativa, pues Z., L y J.L. nunca salieron de
Formosa, ni tuvieron contacto directo con personas positivas al Covid como
para que pueda aplicársele el protocolo provincial de aislamiento por 14 días.
Y que, si bien M.B. venía de Clorinda, el mismo egresó con un
hisopado negativo.
Citan Jurisprudencia que entienden de aplicación y exponen que la
situación se agrava al haber sido separados Z. Y l. del padre de familia,
quien fue enviado a El Colorado, con la ropa puesta y sin posibilidad de que
ningún familiar le pueda acercar sus enseres personales.
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba