Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS, 15 de Enero de 2022, expediente CCC 001714/2022

Fecha de Resolución15 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS DE FERIA

CCC 1714/2022

VALLEJOS, E.E.. H. corpus. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29

Buenos Aires, 15 de enero de 2022.

Y VISTOS:

Ingresa en consulta la presente acción promovida por E.E.V., alojado en la Unidad N° 21 del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Plata,

provincia de Buenos Aires, con base en las consideraciones que expuso en su oportuna ratificación.

En particular, el beneficiario manifestó que “tras padecido COVID-19 por segunda vez desde su alojamiento, luego de cumplir con el aislamiento dispuesto y de ser dado de alta, volvió a ser derivado al mismo pabellón donde contrajo tal enfermedad…que teme por su salud en virtud de las secuelas que podría sufrir en caso de volver a infectarse de COVID-19 debido a su edad, por lo que solicita que se contemple la posibilidad de que se lo traslade a la provincia de Salta, o al pabellón 50

del Complejo Penitenciario Federal CABA o algún otro en el que se garanticen las condiciones necesarias para evitar que se vuelva a contagiar de COVID-19

.

E.E.V. fue examinado el 12 de enero pasado y se informó que se trata de un “Paciente lucido, afebril, estable clínicamente, sin intercurrencias clínicas a la fecha, sin insuficiencia respiratoria aguda. D. y catarsis conservadas. Laboratorio de ingreso: dentro de parámetros normales. T. de tórax de ingreso sin imágenes compatibles con afectación pulmonar por Covid-19. Dada su buena evolución clínica, se decide otorgar alta hospitalaria. Debe continuar en control médico en unidad de origen y sin necesidad de aislamiento”.

En consecuencia, teniéndose en cuenta que se han dispuesto las medidas urgentes que merecía la situación del beneficiario, quien al examen médico se presentó lucido, afebril, estable Fecha de firma: 15/01/2022

Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MAXIMILIANO ALEJ SPOSETTI, PROSECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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