Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 030375/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30375/2016/CA1 doba, 16 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRIGUEROS, P.A. s/habeas corpus” Expte. FCB 30375/2016/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2016 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decide:

RESUELVO: RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus intentado por el detenido P.A.T., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098)

CONSIDERANDO:

I.- Con fecha 8 de agosto de 2016, el detenido P.A.T., interpuso denuncia de habeas corpus, solicitando ser trasladado a la brevedad ante Tribunal a los fines de ampliar los motivos de su denuncia en forma personal.

II.- Asimismo, con fecha 10 de agosto del corriente, se llevó a cabo la audiencia de ampliación de motivos de la presentación de habeas corpus de Trigueros, quien se encontraba acompañado del Defensor Público Oficial.

En dicha audiencia, el encartado expreso: “…que ratifica el contenido de la denuncia de habeas corpus y reconoce su firma al pie de la misma. Que hace ocho días que se encuentra detenido y no se le informó porqué

motivo estaba privado de su libertad. Agregó que en virtud de estar detenido no se le permitió comunicarse con nadie, que tampoco tuvo acceso a su celular por lo que al no tener su agenda de celular, no pudo comunicarse con nadie…

.

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28740336#161605093#20160919090616236

  1. Con fecha 12 de agosto de 2016, el Defensor Público Oficial, Dr. M.E.A., fundó la presente denuncia a cuyos fundamentos se remite por cuestiones de brevedad.

  2. Con fecha 16 de agosto de 2016, el Juez Federal N° 2 de Córdoba dispuso rechazar el habeas corpus intentado por P.A.T., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 Para así entender, señala que conforme certificación obrante a fs. 6 de autos, T. se encuentra detenido a disposición del Tribunal, imputado por el delito de expendio de moneda falsa en calidad de autor –

    cfme. art. 282 y 45 del C.P.- y por el delito de encubrimiento en calidad de autor –cfme. art. 277 y 45 del C.P.-, todo en concurso real conforme art. 55 del C.P., según surge de los autos caratulados: “ROSARIO, X. y Otros s/ Falsificación de moneda” (Expte. FCB Nº

    30405/2016).

    Asimismo menciona que...

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