Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Marzo de 2020, expediente FRE 001264/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los días del mes de marzo de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES ALEJANDRO

ESTEBAN (INT. U7) S/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE

1264/2020/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

1) Atento a la naturaleza de la cuestión venida a conocimiento procede la habilitación de días y horas inhábiles.

La presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada por el interno A.T., alojado actualmente en la U7 del SPF, quien en oportunidad de la audiencia efectuada conforme constancias de fs. 11, solicitó el fondo de reserva que le corresponde a efectos de costear sus gastos familiares.

Seguido el trámite de ley, oído el interno y notificado el MPF en los términos del art. 21 de la norma aplicable, mediante Resolución obrante a fs. 15/16 la Jueza “a quo” decide rechazar in límine la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que la acción intentada no reúne las características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas corpus. R. que las cuestiones atinentes al fondo de reserva encuentran solución dentro de la esfera administrativa del SPF por lo que es razonable inferir que la vía resolutiva del conflicto excede el campo de tutela brindado por la presente acción. Cita Fecha de firma: 17/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Jurisprudencia que entiende aplicable y destaca que las causales alegadas no resultan configurativas de un agravamiento en las condiciones de detención de acuerdo a lo normado por 3 inc.2 de la ley 23.098. Sin perjuicio de lo resuelto, ordena poner en conocimiento del planteo efectuado al Tribunal Oral de esta ciudad,

a cargo del accionante.

4) Radicados los autos ante este Tribunal se notifica de los mismos al Sr. Fiscal General y se otorga intervención al Sr.

Defensor Público Oficial ante la presentación in pauperis quien solicita se comunique la petición del interno al Sr. Juez de ejecución.

5) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta a esta Alzada.

En...

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