Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Julio de 2017, expediente FSA 003062/2017/CA002 - CA004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3062/2017/CA2 - CA4 ta, 27 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3062/2017/CA1 “TOLABA, R.A. Y OTROS S/ HABEAS CORPUS”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el expediente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a fs. 77/79 en contra de la resolución agregada a fs. 63/64, por la que se dispuso rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por los internos R.A.T., W.O.V., G.A.Z., J.M.G.F., F.A.C., C.L.G.B., M.E.A.S., J.M.E. y E.E.G..

1.1) Que cabe precisar que en fecha 22/3/2017 el juez del habeas corpus rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta, elevando la causa a esta Cámara a tenor del art. 10 de la ley 23098 (fs. 38/40).

Dicha decisión fue nulificada en fecha 4/4/2017 por esta Sala (arts. 166, 167 y ccdtes. del CPPN), disponiendo además que se devuelvan las actuaciones al Juzgado de origen a efectos de que se reencause debidamente el proceso y, previa sustanciación de los actos procesales omitidos, se dicte nuevo pronunciamiento (fs. 41/42).

Fecha de firma: 27/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29579411#184139662#20170728093938235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3062/2017/CA2 - CA4 En fecha 20/4/2017 se llevó a cabo la audiencia prevista en los términos del art. 14 de la ley 23.098, donde luego de haberse dado lectura a lo denunciado por los internos en sus escritos de fs. 1/36, en uso de la palabra el interno J.M.G.F. manifestó que el reclamo se basaba en la imposibilidad de realizar cursos extracurriculares, ya que debían optar entre trabajar o realizar los cursos, con el agravante de que si no los efectuaban no se le sumaban los puntos que buscaban para poder salir.

Refirió que, según palabra de uno de los jefes, existe una entidad que los regula y por eso no podían “pasar más las hs. que uno iba a hacer el curso de mañana” (sic), siendo que ya les habían dado su palabra de que yendo 4 días a trabajar, un día podía concurrir al curso que eligieran.

Sostuvo que esa circunstancia causó un malestar a toda la población penitenciaria, y si bien a la audiencia concurrieron solo 7 internos, en realidad todos suscribieron el recurso, pero muchos fueron convencidos de que no siguieran con esa postura porque “les iba a pasar lo mismo que le paso a A., que fue trasladado de unidad, aunque él también lo había pedido”.

Afirmó que debido a esos reclamos se les quitó la merienda que se daba de 10 a 10.15, que consistía en mate cocido y panes, y se le impidió volver de fajinero, explicando sobre el punto, que cada bóxer tiene un fajinero, que son quienes salen y limpian el pabellón.

Fecha de firma: 27/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29579411#184139662#20170728093938235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3062/2017/CA2 - CA4 Indicó sobre las horas de trabajo, que si bien son horas trabajadas, horas pagadas, se tenga en cuenta que por venir a la audiencia les tienen que poner ausente, y su concurrencia se debe al llamado del Juzgado.

Refirió que lo que les interesaba era poder hacer un curso -de cerámica, repostería, etc.-, ya que en 6 meses pueden obtener un certificado.

Finalmente se refirió a las horas de trabajo, y la forma en que se las computan, a su entender mermándoselas cuando concurren a este tipo de audiencias, o cuando están enfermos y se les prescribe tareas livianas.

A su turno, el interno Z. manifestó

que los cursos a los cuales se hizo referencia, resultan beneficiosos para los internos, porque les dan los estímulos para poder...

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