Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 093214/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 93214/2017/CA2 - CA1 8766/III La Plata, 22 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el nro. FLP 93214/2017/CA2-CA1 caratulada “Titland, P.S. y otros s/habeas corpus” del registro del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los doctores D.M. y P.L. en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la sentencia de fs. 86/93 vta. en cuanto rechazó la acción de habeas corpus oportunamente formulada por los apelantes, en los términos del art. 3 inciso 1 de la ley 23.098.

  2. Los antecedentes del caso se encuentran desarrollados en extenso en la resolución recurrida (ver puntos I a III), pudiendo resumirse de la siguiente manera.

    1. La acción fue interpuesta por representantes del CELS con fines preventivo e informativo conforme lo establecido en el art. 43 C.N. y el régimen prescripto en el art. 3, inc.

      1. , art. 6º y concordantes de la Ley 23.098 a favor de P.S.T., de la ONG ATTAC con sede en Noruega; P.A.V.B. –chileno- de la ONG Derechos Digitales de Chile; S.R.B.B., delegada de la ONG Derechos Digitales de Chile; R.L., L.T., I.P. de la ONG REBRIP de Brasil; M.C. de la ONG 11.11.11 de Bélgica; E.S. de la ONG Friends of the Earth International de Alemania; N.D., J.O. y Faith Lumunya de la ONG Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31022091#201843824#20180322124655542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 93214/2017/CA2 - CA1 8766/III Global Justice Now del Reino Unido; A.V., organización REDES-Amigos de la Tierra-

      Uruguay y C.O. de la ONG Transnational Institute (TNI) de Holanda así como de todos aquellos que puedan verse alcanzados por las decisiones (resoluciones, acciones, vías de hecho)

      de la autoridad administrativa: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Seguridad, Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Migraciones que impiden de manera ilegítima y arbitraria su ingreso a la Argentina y, sobre todo, acarrean su detención (retención)

      en el Aeropuerto de Ezeiza y/o otras zonas o lugares de ingreso al país, en función de su desacreditación como participantes del 11º Foro de la OMC.

      Solicitaron asimismo, que las autoridades administrativas antes mencionadas den cuenta e informen con precisión por qué a estas personas se les habría impedido el ingreso al país y la razón de su detención (retención). En particular, se solicitó que la Dirección Nacional de Migraciones informe la lista o las instrucciones, de existir, recibidas por parte de otras autoridades administrativas, con relación a las personas extranjeras que habrían sido desacreditadas de los foros de la OMC.

      En sustento de su petición, manifestaron que con fecha 29 de noviembre de 2017 alrededor de sesenta personas de organizaciones de sociedad civil de todo el mundo, que se encontraban acreditadas para participar de la 11º Conferencia Ministerial de la OMC, recibieron un correo electrónico del jefe de Relaciones Exteriores de la OMC B.K., informando que el gobierno argentino había decidido denegar su acreditación Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31022091#201843824#20180322124655542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 93214/2017/CA2 - CA1 8766/III para participar, sin que los afectados fueran notificados por representantes del Estado argentino que les pudiera brindar explicación alguna acerca de los motivos.

      Aclararon que la única información que tuvieron fue un parte de prensa de fecha 2 de diciembre de 2017, parte Nº558/17 del ministerio de Relaciones Exteriores que comunicaba que: “…

      (E)l Equipo de Seguridad de la organización de esta conferencia Ministerial anticipó a la OMC la existencia de algunos inscriptos, registrados por dicha Organización en nombre de algunas ONG`s, que habían hecho explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales, expresando vocación de generar esquemas de intimidación y caos. En la calificación de tales antecedentes, la organización local ha entendido oportuno indicar que las personas asociadas a tales propuestas disruptivas y/o violentas no podrían ser acreditadas para ingresar al recinto de reuniones de la Conferencia Ministerial. En este contexto cabe recordar que la organización de la Conferencia ya ha acreditado para el evento de Buenos Aires a 213 ONG`s que conforman un núcleo de 593 personas, mientras que sólo 60 inscriptos por 18 ONG`s no lo han sido…”

      (sic).

      Refirieron en su presentación que, en calidad de gestores judiciales, realizaron la presentación pertinente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para conocer y acceder a los expedientes y resoluciones que se habrían dictado para impedir la acreditación a los foros mencionados de las personas mencionadas.

      Concretamente, alegaron la existencia de una amenaza cierta de que aquellos extranjeros Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31022091#201843824#20180322124655542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 93214/2017/CA2 - CA1 8766/III afectados se vean impedidos siquiera de ingresar al país y sometidos a una detención administrativa, ilegítima y arbitraria, sin sustento legal alguno.

    2. El juez a quo dispuso el rechazo in limine de la acción (fs. 12/14 vta.) y elevada en consulta, la Sala II de esta Cámara dispuso revocar el temperamento adoptado (fs. 20/22).

    3. Llevada a cabo la audiencia del art.

      14 de la Ley 23.098, las partes se manifestaron:

      1. El representante del CELS dijo que en definitiva las “asociaciones estaban preocupadas por poder o no participar” que se pidieron Habeas Data a cancillería de las personas desacreditadas, y que se les informo oralmente que fueron “gestiones diplomáticas”, por lo que concluyó en que “hubo una relación [entre la] desacreditación con la OMC y con los obstáculos al ingreso y que el motivo de la presentación es determinar ello”, siendo que en forma paralela a la tramitación de la acción tomaron conocimiento del ciudadano noruego que fue rechazado -y era una de las personas de la acción de habeas corpus-,y luego fue rechazada la ciudadana británico-ecuatoriana, clarificando a su entender la relación entre las desacreditaciones y los problemas en el ingreso.

        Al respecto, dijo que había un Box específico para los que ingresaban por la OMC con una lista y que...

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