Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Julio de 2019, expediente FLP 107547/2018/CFC002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P - Sala III Causa Nº FLP 107547/2018/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “Temes Coto, V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1129/19 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

AUTOS y VISTOS:

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 –Secretaría Nº 1- de Lomas de Z. que dispuso rechazar el pedido de hábeas corpus interpuesto en favor de V.T.C..

Contra esa decisión, el encartado, con el patrocinio letrado de la doctora M.B., dedujo recurso de casación -v. fs. 39/65-, que fue concedido a fs. 68/69.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La presente acción de hábeas corpus fue formulada por el encartado, manifestando que la División del Servicio de Criminología a cargo de la Unidad Residencial Nº 5 del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de E. le hizo saber que sería calificado como condenado, sin que se lo haya notificado previamente del cómputo de pena firme, agravándose así, sus condiciones de detención.

    En ese orden, señaló que la obtención de dicha calificación, tendría como consecuencia su inmediato traslado a otro establecimiento carcelario de máxima seguridad del Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32457672#238626270#20190711085948017 país, en los que no existen pabellones para extranjeros y podría ser gravemente agredido por otros internos debido a sus condiciones personales.

    El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z. resolvió rechazar la vía intentada (v. fs.

    14/16.), teniendo en cuenta que “…la cuestión aquí en tratamiento, resulta ser de resorte exclusivo de la autoridad penitenciaria (…) y, eventualmente, (…) del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de Capital Federal, que es el que conoce de modo directo y concreto las características de la persona privada de su libertad.”.

    Asimismo, se ponderó que “…obra una orden de permanencia en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de E. dispuesta por el tribunal a cuya disposición se encuentra.”

    Dicha decisión fue elevada en consulta a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (art. 10 de la Ley 23.098), ocasión en la cual se confirmó el rechazo de la acción, en base a que no...

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