Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2017, expediente FLP 059949/2017/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 59949/2017/CFC1 REGISTRO N° 1558/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 38/91 de la presente causa FLP 59949/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TEMES COTO, V. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió, con fecha 15 de agosto de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe, confirmar la resolución elevada en consulta por el juez federal de Lomas de Z. en cuanto dispuso rechazar la denuncia de habeas corpus presentada por V.T. COTO por no configurar alguno de los supuestos de procedencia de la acción de habeas corpus, previstos en el art. 3 de la ley 23.098 (cfr.

    fs. 25/26 y 28/29).

  2. Que contra dicha resolución, la doctora M.B., defensora particular de V.T.C., interpuso recurso de casación (fs. 38/91), el que fue concedido (fs. 94/94 vta.).

  3. En primer lugar transcribió la denuncia original de habeas corpus y recordó que en el caso no se estaba cuestionando una resolución jurisdiccional dictada por el juez natural de la causa.

    Afirmó que su asistido se encuentra ilegalmente detenido desde el 6 de abril de 2011 y que para constatar dicha circunstancia no era necesario ni jueces, ni tribunales con competencia especial. Que correspondía el cese inmediato de la detención.

    Señaló que a la diligencia judicial prevista en el art. 13 de la ley 23.098 debían concurrir la autoridad requerida y el amparista junto con su Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30272599#192209125#20171102152948114 defensa técnica y que por eso considera que no puede ser realizada por videoconferencia, tal como sucedió

    en el caso.

    En esa dirección, solicitó la nulidad de la resolución de fs. 22 en cuanto ordena la realización de una videoconferencia así como también de las constancias producidas por el sistema de videoconferencia agregada a fs. 24/24 vta. “…en cuanto no refieren en forma puntual y precisa a lo manifestado en esa oportunidad por el amparista V.T.C.…”.

    Consecuentemente solicitó la nulidad de la resolución recurrida y de su antecedente de fs. 25/26 pues ambas decisiones se sustentan en la audiencia por videoconferencia realizada el 14 de agosto de 2017.

    Seguidamente la defensa realizó un exhaustivo análisis teórico del delito de privación ilegal de la libertad. En esa línea, se refirió a cuestiones específicas acerca del tipo penal (tipo objetivo, tipo subjetivo, modos de comisión) y también otras de autoría y participación.

    Afirmó que la expresa negativa de dar trámite a la acción de Habeas Corpus, contra los funcionarios públicos denunciados y hacerlo mediante la realización de una videoconferencia implicaba no haber dado el trámite de habeas corpus correspondiente. Asimismo, dijo que el juez del habeas corpus y el magistrado denunciado tienen una posición de garante en el marco de la privación ilegal de la libertad.

    Sostuvo que “en el caso concreto… el señor juez de habeas corpus, está obligado a constatar y hacer cesar un delito, sea cual sea el modo en se entera de su comisión y sea quien sea el responsable del mismo…”.

    Por otra parte, recordó que la denuncia de habeas corpus se había efectuado motivada en la notificación al Complejo Penitenciario donde se encuentra detenido a fin de que tengan a TEMES COTO Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30272599#192209125#20171102152948114 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 59949/2017/CFC1 como condenado, de modo tal que “se le imponen obligaciones de condenado, se lo califica como condenado y se lo sanciona como condenado por no cumplir con esas...

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