Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2016, expediente FLP 036618/2016/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

CÁmara Federal de Casación Penal -Sala

III- 36618 BENEFICIARIO: TEMES COTO, VALENTIN Y Cámara Federal de Casación Penal OTRO s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REG. 1599/16 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de V.T.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 29 de septiembre de 2016, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución del magistrado de primera instancia de fs. 151/156 vta., en cuanto resolvió “

    I) DECLARAR ABSTRACTA la presentación efectuada en favor de V.T.C., la cual diera origen a la causa FLP 36618/2016 (ex. 11.149)

    caratulada: “Temes Coto, V. s/ Habeas Corpus”, en lo que respecta al pedido de permanencia en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza;

    II) DEJAR SIN EFECTO, en consecuencia, la SUSPENSIÓN transitoria oportunamente dispuesta en relación al interno V.T.C.; haciéndose saber a su vez que, no obstante, deberá estarse a la permanencia ordenada por el TOPE Nº 3 de C.A.B.A.; III)

    RECHAZAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS incoada en la presente causa, en lo relativo a la detención ilegal denunciada por Valentín Temes Coto, por no verificarse los extremos comprendidos en el artículo 3° de la Ley 23.098;

    IV) EXTRAER TESTIMONIOS de estas actuaciones y formar causa por separado con el objeto de investigar la posible comisión de un delito de acción pública, dándose intervención oportunamente al Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción (artículo 17, última parte, de la Ley 23.098);

    V) COMUNICAR al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente decisorio, a sus efectos”.

    Contra esa decisión la doctora M.B., por la defensa de V.T.C., dedujo el recurso de casación, que fue oportunamente concedido.

  2. Para pronunciarse en forma negativa sobre el planteo examinado, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata tuvo en cuenta que la pretensión de la parte en el trámite del habeas corpus era la producción “…

    Fecha de firma: 23/11/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28820785#167316636#20161123135057883 de prueba tendiente a demostrar la ilegalidad de todo el proceso penal que tramitó bajo el nro. 1955, del registro del Tribunal Oral Penal Económico Nro. 3 de la C.A.B.A., a los fines de demostrar que la detención que sufre V.T.C. es ilegal”.

    Asimismo, el tribunal recordó que con fecha 3 de marzo de 2015, tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de una acción de habeas corpus iniciada por V.T.C., en la cual también se había planteado la ilegalidad de la privación de su libertad, presuntamente producto de la actividad delictiva desplegada por los miembros del Tribunal...

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