Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Mayo de 2015, expediente FLP 004396/2015/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala 1 |
Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 4396 BENEFICIARIO: TEMES COTO, VALENTÍN s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido en esta causa FLP 4396/2015/CFC1.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó
la decisión adoptada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z. que rechazó in limine la acción de habeas corpus promovida en favor de V.T.C..
Contra esta decisión la defensora particular del nombrado, doctora M.B., interpuso recurso de casación a fs. 33/74, el que fue concedido a fs. 78 vta.
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) El presente legajo se inicia por V.T.C. interponiendo “formal acción de habeas corpus, en los términos del art. 3 inc. 1° de la ley 23.098, contra los señores integrantes del Excmo. Tribunal Oral Penal Económico n°3 de Capital Federal, que son los Dres. H.A.A., L.A.I., L.G.L., C.G. de la Cárcova, K.R.P., M.I.B., E.J.F., S.P.L., C.O.L., H.H.R., E.E.B., todos denunciados penalmente por la comisión y materialidad de los delitos de dolo directo de infracción de los arts. 210 bis, 248, 269, 271, 272, 275, 277 inc. 1° d, y 3 b y d, en función al delito de privación ilegal de la libertad art. 142 bis incs. 5 y 6 del Código Penal, totalmente cumplidos contra el suscripto, y absolutamente probados en todos y cada uno de sus extremos por la privación ilegal de la libertad que soy actual objeto en la causa n° 1955, caratulada “HINRICKSEN, N.F. y otros s/ inf. Ley 22.415…”
Agregó entre otras consideraciones que “…la presente acción de habeas corpus, se funda en el art. 3 inc.
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de la ley 23.098, por privación ilegal de la libertad concretada con fecha 6 de abril de 2011, por el señor juez Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA Nacional Dr. J.Á.B., a cargo del juzgado Penal Económico n° 5, de Capital Federal, y sus directos colaboradores…por el fraguado de competencia, fraguado de la imputación y fraguado del trámite desde primera instancia…”.
El juez de instrucción rechazó in limine la presentación toda vez que no se verificaron en el caso los extremos necesarios previstos en el art. 3 inc. 2° de la ley 23.098, ya que la situación denunciada inherentes a la tramitación de la causa por la que se encuentra detenido, han sido planteadas mediante distintos institutos, tales como nulidades, excarcelaciones y recusaciones. Señaló el magistrado que esas cuestiones deben ser tratadas mediante los procesos y remedios ordinarios del proceso judicial, más no por medio de la utilización de la acción pretendida.
Finalizó que “no vislumbrándose de su contenido: la existencia de un acto u omisión emanado de autoridad pública que implique un agravamiento en sus condiciones de detención (art- 3°, segunda hipótesis de la ley 23.098)…corresponde remarcar que la presente incidencia, tiene como única pretensión, lograr un...
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