Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2016, expediente FLP 004340/2016/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 4340/2016/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Svoiak, D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1683/16 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Plata confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta en favor del interno D.S..

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor N.T., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 90/vta.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) Que el recurrente consideró que la situación de detención de su asistido se encontraba agravada porque el Complejo Penitenciario Federal I de E. no le había hecho entrega de una encomienda supuestamente dirigida a él, lo cual le provocó a la familia del interno un perjuicio económico de aproximadamente 30 dólares en concepto de envío postal.

    Sobre esta cuestión, cabe señalar que de las constancias reseñadas por los magistrados surge que “… el informe del Correo Argentino resulta claro y sumado al resto de las constancias incorporadas en autos, otorga certeza respecto del destino de las encomiendas en cuestión. Mientras que la que le diera origen a la presente acción fue devuelta a Rusia, su país de origen, por no haber sido reclamada, la restante fue entregada a D.S. (ver fs. 34)” (conf. fs. 66 vta.).

    Adunado a ello “En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen prima facie ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098…” (conf. fs.

    66 vta.) y “…resulta notorio en el presente expediente que no se encuentra configurado uno de los requisitos vitales y esenciales del instituto que nos ocupa, la actualidad” (conf. fs. 67).

    Así las cosas, el planteo realizado por el interno referido al agravamiento de las condiciones de su detención y el consiguiente recurso intentado por la defensa carecen de la debida fundamentación, toda vez que con sus argumentaciones no se llegan a rebatir las conclusiones a que llegó el a quo, sino que se limitaron a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria...

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