Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 7 de Agosto de 2018, expediente FCR 015896/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15896/2018/CA1 “SPINA, V.M. s/HABEAS CORPUS”

-RESOLUCION-

-J.F.ESQUEL-

modoro R., 07 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº FCR 15896/2018/CA1, caratulado “SPINA, Víctor

Maximiliano s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel, Y CONSIDERANDO:

I.– Resolución en consulta.

A fs. 8/9 vta. el a quo desestimó in limine la denuncia de hábeas

corpus promovida a fs. 1/vta. en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide Rosario

Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) V.; encomendó al

Director de dicha cárcel la adopción “de los medios necesarios para lograr la adecuación del

comportamiento del I. G. a las circunstancias y el ordenamiento legal vigente, con

particular atención en el desempeño de sus tareas en el Pabellón 1”; dispuso la remisión mediante

oficio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 de la CABA (JNEP 5 CABA) de copias

certificadas de lo actuado “a sus efectos”; y elevó el expte. a esta cámara de apelaciones en virtud de la

consulta que prevé el art. 10, párrafo 2º, parte, de la ley 23.098.

II.– Planteo.

Se queja V. M. S. en la audiencia de

comparecencia del 23/7/18 del “maltrato diario verbal y psicológico” que los internos del Pabellón 1,

en su mayoría con causas por delitos contra la integridad sexual, padecen de parte del I.,

quien exige respeto cuando es él el provocador de malestar, estimando S. que no se encuentra apto

para el puesto que desempeña –la vigilancia de ese Pabellón– y que su falta de profesionalismo queda

al descubierto por las actitudes que evidencia.

Por ejemplo, en el turno noche de los fines de semana se presenta

en estado de ebriedad y a la hora del recuento “nos patea el baño, corre las cortinas si te estás bañando,

entra a los gritos, golpea las rejas y los candados” y últimamente, utilizando al clima como excusa,

nos quitó el horario de recreación, siendo que a otros pabellones sí los sacan, lo que perjudica las

condiciones de detención y procesos de resocialización

de los alojados en el Pabellón 1.

También, antes de la medianoche, “corta los teléfonos sin avisar,

dejando preocupada a la flia. del otro lado

; en sus guardias, la calefacción “está rota”, siendo que en

las guardias anteriores y posteriores a las de G., “la calefacción funciona”; y les dice que si la

época fuera otra, “cobrarían golpes por ser violadores, ya que no tienen derecho a nada”, por lo que se

tienen que “dejar de joder con los horarios y callarse respecto del aire, porque si no todo va a

empeorar

.

Cuenta otra situación acaecida el día anterior, en que tenían un

partido de fútbol a las 10.30 hs. y “no nos sacó sin explicación alguna”, repitiéndoles que “eran

violadores y no tenían derecho a nada” y no respetando los horarios que ponen los otros sectores, al

tomar decisiones por sí sólo.

El mismo 22/7/18, como en otras ocasiones, se negó a recibirle un

hábeas corpus por el mismo motivo que el presente y a llamar al jefe ante su solicitud, riéndosele en la

cara. “Como saben que tengo conocimientos, no me quieren agarrar los reclamos”, pero “quiere que

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #32242566#212646690#20180807125103725 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15896/2018/CA1 “SPINA, V.M. s/HABEAS CORPUS”

-RESOLUCION-

-J.F.ESQUEL-

estas cosas queden asentadas”. Anteriormente “salí con un hábeas corpus para presentar, pero le dieron

la oportunidad de hablar y lo hizo con G. y con el jefe de guardia, dado que estaba en el baño

cuando llevaron la comida y por ello se la retiraron, dejándolo sin comer”.

Sostiene que G. procede así porque son personas tranquilas,

que se llevan bien entre todos y no ocasionan problemas, a diferencia de los internos de otros

pabellones, y por eso con estos últimos asume un comportamiento distinto, agregando que “el

problema es con nosotros… la tiene con nosotros”, pese a que no generan malestar al SPF ni entre ellos

mismos, por lo que “parece que a este señor le molesta su tranquilidad” y “somos muchos los que

tenemos quejas contra él, pero muchos a los que les queda poca condena, no van a decir nada”.

Solicita, en definitiva, “una investigación penal de los actos” del

agente penitenciario o “que se lo cambie de Pabellón” (fs. 6/7).

III.– Antecedentes.

Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de

nacionalidad argentina, de 38 años de edad, nacido el 8/8/79, y alojado desde el 1/9/17 en la Unidad

14, procedente del Complejo Penitenciario Federal II de M., a disposición del JNEP n° 5 de la

CABA en calidad de condenado por el TOC n° 7 de la CABA a la pena de 10 años de prisión por ser

autor del delito de abuso sexual agravado contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la

situación de convivencia preexistente con el mismo, reiterado –2 hechos al menos– (c. 28.522 –R.I.

5221–), con fechas de detención el 23/9/16, vencimiento de la pena el...

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