Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FRE 001631/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BENEFICIARIO:

SOSA, TEÓFILA Y OTRO S/HABEAS CORPUS” Expte. FRE

1631/2021/CA1, provenientes en apelación del Juzgado Federal N°

2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

I) Antecedentes:

  1. La presente acción de habeas corpus se inició a raíz de la presentación efectuada por los D.. A.V.,

    E.E.M. y J.S.A.M. en favor de USO OFICIAL

    T.S. y su hijo J.D.O., a fin de que se ordene a la Provincia de Formosa y/o Consejo de Atención de Emergencia COVID 19 que autorice o garantice que puedan realizar el Aislamiento Social Preventivo y O. en su domicilio particular, el cual reúne condiciones óptimas para atravesar el mismo según aseveran-.

    Afirman que ambos recibieron resultados positivos del test de coronavirus, O. el 30 de abril y su madre al día siguiente, momentos a partir de los cuales permanecieron aislados en su domicilio, negándose a ser trasladados a un Centro de Aislamiento no obstante recibir reiteradas visitas de personal de salud, y amenazas de ser denunciados penalmente por “desacato,

    resistencia a la autoridad y violación al art 205 del CP”.

    Fundamentan que debe entender en la especie la Justicia Federal, citando la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal in re: “P.N., L. s/Legajo de Control (Expte. Nº 36/2021), y “D.J.E., S.D.F. de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Isaías, L.C.R. s/Hábeas Corpus” (Expte. Nº 143/2020)

    del Juzgado Federal de Formosa, manifestando que las medidas dictadas por la autoridad provincial responden a disposiciones de orden nacional en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia (art. 99 inc. 3º y 128 de la CN).

    Sostienen que la competencia federal ratione materiae atribuye a los tribunales federales el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, por las leyes del congreso y por los tratados internacionales de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la CN, art 2 inc. 1, 4, 5, 7, y 8 de la ley 48 y del decreto ley 1285/58,

    entre otras normas. C. doctrina y jurisprudencia en su abono y se USO OFICIAL

    explayan sobre la admisibilidad de la acción que presentan, citando a su vez profusa doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales.

    Tramitados los autos en la anterior instancia y requerido el informe previsto en el art. 11 de la ley 23.098, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa planteó la incompetencia del fuero federal, resultando –a su entender-

    competente el Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, encontrándose en trámite una incidencia de inhibitoria.

    Asimismo relata que la Policía provincial informó que, luego de conocerse el resultado positivo del test de corona virus, se presentó en el domicilio de los accionantes una asistente social, quien se identificara y los notificara del diagnóstico y del inminente traslado a un Centro de Atención Sanitaria por no encontrarse comprendidos dentro de las excepciones previstas en la normativa provincial vigente.

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Solicita se rechace la presente acción por considerar que no se dan los presupuestos previstos en la ley 23.098

    en tanto no existiría privación ilegítima ni amenazas a la libertad,

    entre otros supuestos.

    Alude a los Protocolos y Medidas sanitarias dispuestas por el Consejo de Atención Integral de emergencias COVID-19, del cual surge que las personas con diagnóstico positivo que se encuentran asintomáticas o con síntomas leves deben efectuar una internación de 10 días en un CAS, estando previstos expresamente los casos exceptuados dentro de los que no se encuentran S. y O., por lo que corresponde –afirma con vehemencia- que transiten su cuadro dentro de “un establecimiento USO OFICIAL

    destinado al monitoreo y control sanitario”.

  2. En tal estadío de las actuaciones es celebrada la audiencia ampliada prevista por la ley aplicable,

    mediante la modalidad de videoconferencia, oportunidad en la que son oídos los presentantes de la acción exponiendo las circunstancias denunciadas. En síntesis, como primera medida,

    peticionan el rechazo de los planteos de inhibición e incompetencia efectuados por la Fiscalía de Estado. Luego, solicitan se haga lugar a la acción de habeas corpus presentada y se ordene que los solicitantes realicen el aislamiento en su domicilio particular.

  3. Oídos los planteos, la Sra. Jueza de Primera Instancia resuelve “…1º) Rechazar el planteo de incompetencia de la Fiscalía de Estado y el planteo inhibitorio del magistrado del Poder Judicial de la provincia de Formosa… 2º)

    Librar oficio al juzgado ordinario correspondiente… 3º) Rechazar la presente acción de Habeas Corpus…4) Hacer saber a la Provincia de Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Formosa que deberá garantizar que los beneficiarios sean alojados juntos…”

    Respecto del primer punto del resolutorio, la Magistrada expresa que es su deber ajustar sus pronunciamientos a los fallos emitidos tanto por esta Cámara como por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, los cuales han establecido la competencia federal, revocando la incompetencia oportunamente dispuesta.

    Analiza el thema decidendum a la luz de la letra de la ley 23.098, concluyendo en que no se enmarca en ella.

    Por último, considera que resulta ajustado a derecho el marco normativo para el tratamiento de las personas con USO OFICIAL

    diagnóstico positivo a Covid 19, como en el caso de autos, en función de que los contagios del mismo han aumentado vertiginosamente y que no amerita que se haga lugar a la acción de habeas corpus ya que los nombrados no reúnen las condiciones para poder transitar el aislamiento en su domicilio, no encontrándose acreditado que se vulneren sus...

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