Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Septiembre de 2015, expediente FCB 012175/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12175/2015/CA1 doba, 17 de septiembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, M. y otros s/habeas corpus colectivo” Expte. FCB 12175/2015/CA1, elevados en consulta a este Tribunal con motivo de la acción de Habeas Corpus colectivo intentado por los internos P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G., con respecto a la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 30.06.2015 obrante a fs. 25/26, en cuanto decide: “

I.-

DESESTIMAR el presente recurso de habeas corpus articulado (art. 3, a contrario sensu, y 10 primer párrafo de la Ley 23.098).

  1. ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10, 2º párrafo, ibídem). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 25.03.2015 los imputados P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G. interpusieron denuncia de Hábeas Corpus colectivo ante el Servicio Penitenciario de Córdoba (fs. 1/2 de autos), manifestando que se los había dejado sin trabajo debido a su traslado del módulo MD1 al módulo MD2, en donde el régimen es más estricto, en el cual les cortan el agua todos los días y les habrían retirado elementos de la cocina, la cual se habría roto al segundo día.

  3. De acuerdo al informe del Servicio Penitenciario de fecha 6.05.2015, los denunciantes P.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G. se encuentran detenidos a disposición de la justicia federal.

    Tal como surge de la certificación de fs. 21, el interno Fuentes Criado presentó, por derecho propio, recurso de habeas corpus, con base a los mismos argumentos, que fuera tramitado de manera independiente.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Por su parte, se citó a P.V.H., M.G.G. e I.S.G. conforme art. 9 de la ley 23.098 (fs. 22/24).

  4. Con fecha 30.06.2015, el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió desestimar la acción de habeas corpus intentada por considerar que no se reúnen los requisitos previstos en los arts. 3 y 10, primer párrafo de la ley 23.098. Entendió el Magistrado que el caso de autos se trata de afectaciones al ejercicio del derecho de trabajo y a un problema estructural del Servicio Penitenciario.

  5. Recibidos estos autos en consulta a este Tribunal, corresponde adentrarnos al estudio de la presente cuestión, siguiendo el orden de votación establecido a fs. 36 de autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    Entrando al análisis de la acción de habeas corpus intentada por los imputados P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G., considero que corresponde tratar de manera diferenciada las razones expuestas...

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