Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Septiembre de 2015, expediente FCB 012175/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12175/2015/CA1 doba, 17 de septiembre de dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILVA, M. y otros s/habeas corpus colectivo” Expte. FCB 12175/2015/CA1, elevados en consulta a este Tribunal con motivo de la acción de Habeas Corpus colectivo intentado por los internos P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G., con respecto a la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 30.06.2015 obrante a fs. 25/26, en cuanto decide: “
I.-
DESESTIMAR el presente recurso de habeas corpus articulado (art. 3, a contrario sensu, y 10 primer párrafo de la Ley 23.098).
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ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10, 2º párrafo, ibídem). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 25.03.2015 los imputados P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G. interpusieron denuncia de Hábeas Corpus colectivo ante el Servicio Penitenciario de Córdoba (fs. 1/2 de autos), manifestando que se los había dejado sin trabajo debido a su traslado del módulo MD1 al módulo MD2, en donde el régimen es más estricto, en el cual les cortan el agua todos los días y les habrían retirado elementos de la cocina, la cual se habría roto al segundo día.
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De acuerdo al informe del Servicio Penitenciario de fecha 6.05.2015, los denunciantes P.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G. se encuentran detenidos a disposición de la justicia federal.
Tal como surge de la certificación de fs. 21, el interno Fuentes Criado presentó, por derecho propio, recurso de habeas corpus, con base a los mismos argumentos, que fuera tramitado de manera independiente.
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Por su parte, se citó a P.V.H., M.G.G. e I.S.G. conforme art. 9 de la ley 23.098 (fs. 22/24).
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Con fecha 30.06.2015, el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió desestimar la acción de habeas corpus intentada por considerar que no se reúnen los requisitos previstos en los arts. 3 y 10, primer párrafo de la ley 23.098. Entendió el Magistrado que el caso de autos se trata de afectaciones al ejercicio del derecho de trabajo y a un problema estructural del Servicio Penitenciario.
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Recibidos estos autos en consulta a este Tribunal, corresponde adentrarnos al estudio de la presente cuestión, siguiendo el orden de votación establecido a fs. 36 de autos.
El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:
Entrando al análisis de la acción de habeas corpus intentada por los imputados P.J.F.C., P.V.H., M.G.G. e I.S.G., considero que corresponde tratar de manera diferenciada las razones expuestas...
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