Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2021, expediente FTU 000605/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

605/2021 - BENEFICIARIO: SARMIENTO, G.A.s.

CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta de la presente acción de Habeas Corpus deducida en favor de G.A.S. y;

CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a lo resuelto por el Magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santiago del Estero, mediante resolución de fecha 12/03/21, por la cual dispuso: “RECHAZAR la acción de habeas corpus in limine interpuesta por el Dr. Cejar Barrojo en representación del Sr. G.S., DNI 22.024.436

conforme el art. 10 primer párrafo de la Ley 23.098. II)-

RECHAZAR la exención de prisión presentada subsidiariamente por no iniciarse en la vía incidental correspondiente”.

Que a fs. 1 G.A.S. interpone acción de Hábeas Corpus, a través de su letrado representante, al haber tomado conocimiento del allanamiento realizado, el día 26

de febrero del 2021, por Gendarmería Nacional, en la finca denominada “Las Cabras Argentinas”, perteneciente a su mandante, en el marco de actuaciones judiciales que se instruyen por ante el Juzgado Federal N° 2.

Señala que el allanamiento tiene su origen en una denuncia vinculada a la presencia de trabajadores rurales y Fecha de firma: 31/03/2021

Alta en sistema: 05/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

605/2021 - BENEFICIARIO: SARMIENTO, G.A. s/HABEAS

CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

menores de edad, en condiciones de hacinamiento, en el predio mencionado.

Indica que S. realizó una contratación de servicios para el campo, abonando la totalidad del trabajo que se debía realizar y que el conflicto se originó cuando el contratista omitió abonar el trabajo a sus empleados, quienes se instalaron en el predio a modo de coacción en contra de su cliente, a los efectos de obtener el pago por sus servicios.

Solicita que se haga cesar cualquier trámite que ponga en riesgo el estado de libertad ambulatoria de su asistido. De modo subsidiario, plantea la eximición de prisión, para el caso de resultar afirmativa la presunción de una imputación delictiva en su contra.

Al momento de resolver el Magistrado de grado rechaza in limine la acción planteada por el amparista al considerar que la pretensión que invoca no resulta materia de hábeas...

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