Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2018, expediente FSA 000036/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 36/2018/CA1 ta, 03 de abril de 2018.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 36/2018/CA1, caratulado “DE LOS SANTOS, G.O.S.C.”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal, Dr. J.M.R., en contra el segundo párrafo de la providencia de fs. 55 de fecha 6 de febrero de 2018 por la que se dispuso “Teniendo en cuenta lo solicitado por el señor Defensor Oficial a fs. 36/37 y lo informado a fs. 41, previo a todo trámite, requiérase al Complejo Federal Penitenciario NOA III que dé cumplimiento en forma inmediata a lo dispuesto en providencia de fs. 29, punto 3º, bajo apercibimiento de formar causa en contra de los responsables del diligenciamiento de la presente por el delito de Desobediencia (Art. 239 del C.P)”.

2) Que estas actuaciones se originaron a partir de las acciones de habeas corpus interpuestas por el interno G.O. De Los Santos quien se encontraba alojado en el Pabellón “A” del Complejo Penitenciario NOA III, mediante presentaciones que efectuó a fs. 20/21 y vta. y a fs. 24 donde en lo sustancial señaló: a) que el lugar donde se encuentra alojado no cuenta con las condiciones para alojar a alguien de su tamaño (silla, mesa, colchón, cama, etc), b) atención médica adecuada por sus dolencias, c) debido a que fue robado y amenazado de muerte por los internos C.N. y otro de apellido C., quienes Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31148149#201678317#20180403140219433 además le habrían pedido diez mil pesos, solicitó su inmediato traslado al Anexo B del pabellón de Lesa Humanidad y ser llevado hacia la Fiscalía para efectuar la denuncia correspondiente, d)

traslado por acercamiento familiar a Buenos Aires y e) que le permitan realizar tareas livianas de trabajo para poder ayudar a su familia, lo que fue ratificado en sede judicial por el interno en fecha 22 de enero de 2018 (fs. 27/28).

3) Que todos los reclamos fueron atendidos mediante la providencia de fs. 29, de fecha 22/1/2018, siendo del caso señalar que en el punto 3) el a quo ordenó al Servicio Penitenciario Federal que “por razones de seguridad proceda al traslado y alojamiento del interno G.O. de los Santos hacia el Anexo B de Lesa Humanidad, debiéndose estar así

previsto y por razones de salud, contar con la ventilación correspondiente y en su caso la provisión de un ventilador”, extremo sobre el cual gira el recurso interpuesto.

3.1) Dicha medida que fue comunicada mediante oficio de estilo al Complejo Penitenciario Federal NOA III (fs. 30), que en fecha 22/1/2018 (fs. 41/42 y vta.) emitió un informe detallado sobre la situación de alojamiento de G.O. De Los Santos, poniendo en conocimiento con relación al traslado que se solicitó en el punto 3) que los pabellones “B” para internos de Lesa Humanidad y “D” para internos ex FFSS y/o Armadas, y asimiladas a éstas, posee cada uno 8 plazas de alojamiento, destacando que sólo el pabellón “B” contaba con un cupo de alojamiento, si en el caso el interno reuniera los requisitos Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31148149#201678317#20180403140219433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 36/2018/CA1 para su traslado, explicando someramente el comportamiento que tuvo en el penal de De Los Santos (un interno ex FFSS).

4) Que mediante providencia de fs. 55 de fecha 6/2/2018 el a quo reiteró lo ordenado a fs. 29 señalando:

Teniendo en cuenta lo solicitado por el señor Defensor Oficial a fs. 36/37 y lo informado a fs. 41, previo a todo trámite, requiérase al Complejo Federal Penitenciario NOA III que dé

cumplimiento en forma inmediata a lo dispuesto en providencia de fs. 29, punto 3º, bajo apercibimiento de formar causa en contra de los responsables del diligenciamiento de la presente por el delito de Desobediencia (Art. 239 del C.P)

lo que notificado mediante oficio Nº 24/18 a la Unidad Carcelaria NOAIII.

4.1) A fs. 64 la defensa oficial solicitó se dé

cumplimiento con la orden de traslado dispuesta, lo que fue proveído a fs. 65, y comunicado al Servicio Penitenciario mediante oficio Nº 45/18 (fs. 66), oportunidad en la que se requirió

que en forma inmediata se remita al Juzgado Federal de Salta Nº 2 el resultado del diligenciamiento del oficio Nº 24/18.

A fs. 76 el Servicio...

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