Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2018, expediente FCT 012444/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12444/2018/CA1

Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “S., R.O. s/ Habeas

Corpus”, Expte. N° FCT 12444/2018/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 14).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca en la inhibición postuladas en autos

Legajo de Apelación de Insaurralde, S.A. y otros p/ Infracción Ley

23.737 (art. 5 inc. C)

(Expte. Nº FCT 3678/2017/24/CA4 del registro de este

Tribunal), a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador

corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado

del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada

por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado

del conocimiento de los presentes actuados.

R...

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