Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2016, expediente FSA 014523/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14523/2016/CA1 Salta, 03 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 14523/2013/CA1 caratulada “SALVATIERRA, M.B.S.C.”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario NOA III en contra de la resolución de fs.

30/32 y vta. por la que se resolvió: “1) HACER LUGAR al recurso de habeas corpus interpuesto en favor de los internos M.B.S., J.H. de los Ríos, R.C., M.B. y D.L.M., alojados en la VII Agrupación “Salta” de Gendarmería Nacional, por ser de aplicación al caso las causales previstas por el art. 3° inc. 2° de la Ley 23.098. 2) OFICIAR a la Unidad Carcelaria N° 23, a la Unidad N° 16 - Cerrillos y al Complejo Penitenciario NOA III, para que se arbitren medidas eficaces urgentes tendientes a subsanar las falencias señaladas y dar cumplimiento a lo expresamente dispuesto en el considerando VIII, donde el juez del habeas corpus requirió a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que se analice inmediatamente este tema y se priorice el alojamiento de personas que se encuentran detenidas en causas de trámite por ante los Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. En línea con ello hizo lugar a la acción de hábeas corpus planteada, Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28889037#165881913#20161103134959534 disponiendo se arbitren soluciones eficaces y urgentes para morigerar la actual situación por la que ahora atraviesa los detenidos M.B.S., J.H. de los Ríos, R.C., M.B. y D.L.M. alojados en la Agrupación VII de Gendarmería Nacional , debiéndose oficiar a la Unidad Carcelaria N° 23, a la Unidad N° 16 - Cerrillos y al Complejo Penitenciario NOA III para que se arbitren medidas eficaces y urgentes tendientes a su alojamiento”.

2) Para así resolver, el a quo sostuvo que las personas que se encuentran privadas de la libertad en predios de la VII Agrupación “Salta” de Gendarmería Nacional padecen un cuadro de hacinamiento por falta de espacio, que se incrementa con el transcurrir de los días, agravándose la cuestión en virtud de no disponerse de medidas mínimas de seguridad y comodidad, entre otros aspectos.

Puso de resalto que esta grave situación se viene arrastrando desde hace ya varios años, recordando que se efectuaron numerosos requerimientos y propuestas por parte de los Juzgado Federales N° 1 y 2, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en procura de revertirla, sin que hasta la fecha se haya conseguido obtener una solución satisfactoria.

Entendió que en este caso en particular, más allá

de que la permanencia de detenidos en causas de trámite ante la justicia federal en instalaciones de Gendarmería Nacional, es la transición obligatoria que debía ocurrir hasta que se concretaran Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28889037#165881913#20161103134959534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14523/2016/CA1 sus traslados a establecimientos carcelarios, lo cierto es que se advierte una excesiva demora en que ello ocurra.

Indicó que la cuestión planteada se encuentra expresamente prevista en los arts. 58 y cc. de la ley 24.660 sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, en cuanto señala que el régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos.

Destacó que la superpoblación carcelaria por la que atraviesa el Servicio Penitenciario Federal no resulta razonable para justificar la ausencia de soluciones administrativas que, de una u otra manera, impidan que se vulneren las garantías constitucionales de los internos y que se agraven ilegítimamente sus condiciones de detención.

Añadió que en el marco jurídico-político del Estado Constitucional de Derecho no puede el propio Estado (encargado, por definición, de velar por el respeto de la dignidad humana y la observancia de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de todos sus habitantes - especialmente de los más vulnerables) escudarse en las deficiencias sistemáticas, estructurales, operativas, administrativas y funcionales de su propia conformación estamental-burocrática para desligarse o excusarse del cumplimiento de sus deberes primordiales.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28889037#165881913#20161103134959534 Como corolario de lo expuesto, en el punto VIII) del considerando, requirió a las...

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