Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2019, expediente FGR 013969/2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 7 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “O., A. sobre habeas corpus” (Expte.Nº FGR 13969/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el juzgado mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito de fs.1 O. expresó que interponía la presente acción por considerar agravadas sus condiciones de detención “por parte de la ‘SECCIÓN MÉDICO TRAUMATÓLOGO’ y la ‘Dra. Psiquiatra’, por hacerme abandono de persona”.

  3. Que a fs.1vta. se agregó un informe elaborado el 4 de junio pasado por el médico del CPF V, doctor M.J., quien mencionó que O. se encontraba en buen estado general, con tratamiento psicofarmacológico y en seguimiento con el equipo de Salud Mental. Agregó que presentaba patología aguda y fue atendido por patologías banales.

    Finalmente agregó que, a raíz del recurso presentado, el nombrado fue convocado para su atención y evaluación pero éste se negó a ser entrevistado. De los exámenes físicos que surgían de su historia clínica, no presentaba anomalías en ninguno de sus aparatos o sistemas de su cuerpo.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33701446#236500929#20190607132240153 4. Que mediante la nota agregada a fs.2, el Departamento Judicial del citado Complejo remitió las referidas actuaciones (presentación de O. y comunicación del servicio médico) al juzgado aclarando que se encontraba pendiente de entrega el informe psiquiátrico “ya que no pudo llevarse a cabo la entrevista con la profesional” y que, una vez recibido en ese Departamento, sería remitido a la brevedad.

  4. Que, con ello, a fs.3 y vta. el a quo resolvió rechazar la acción intentada, en el entendimiento de que el planteo efectuado por O. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR