Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2019, expediente FRE 005049/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
sistencia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROZECK, J. (INT. U7) S/HÁBEAS
CORPUS” Expte. Nº 5049/2019/CA1, que proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma fue planteada in pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF de
Resistencia, J. M. R., ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad
citada, solicitando ser trasladado a la sede judicial.
Seguidamente conforme obra a fs. 7 y vuelta se realizó la audiencia prevista
donde el presentante ratifica la interposición de la acción. Declara ante el Sr. Juez que con
posterioridad a una requisa encontró completamente roto su mate del G., de quien
es devoto, el que fuera recibido como regalo de sus familiares.
Continúa relatando que al realizar el correspondiente reclamo ante el jefe de la
requisa de quien no recuerda el nombre, fue sancionado por la institución alegando que
tenía en su poder un cable USB y un cargador de celular.
Menciona que se encuentra pronto a ser liberado y que “no haría algo así” (sic).
Oído el interno y continuando el trámite de la causa, se otorga vista al Fiscal
Federal – conf. art. 21 ley 23098 y al Ministerio Público de la Defensa.
3) Mediante Resolución obrante a fs. 10/11 vta. el juez “a quo” decide rechazar
in límine la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.
Para así decidir estima que la sanción impuesta al causante por tenencia de
elementos prohibidos para los internos –cargador de celular y cable usb lo que configuraría
el supuesto agravamiento de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad, no resulta materia alcanzada por los supuestos previstos en el art. 3º inc. 2º de la Ley
23.098 y art. 43 CN. Fundamenta ello en que el planteo impetrado –conforme las
constancias obrantes en autos y los extremos previstos por la normativa aplicable no reúne
las características que autorizan o habilitan el procedimiento de Habeas Corpus.
Sostiene el Juzgador que “…la supuesta sanción impuesta por la autoridad
denunciada es una cuestión de índole administrativa, materia ajena que no habilita la presente
acción…”. En consecuencia, las circunstancias descriptas por el accionante no resultan
idóneas para...
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