Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FCB 038578/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 38578/2016/CA1 doba, 27 de diciembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “ROMERO, S.E. s/ Habeas Corpus” (Expte. FCB 38578/2016/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación dispuesto por la Defensora Pública Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 08.11.2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba –obrante a fs. 14/18 del presente incidente-, en cuanto dispuso: “

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.M.C. (art. 29 del C.P.P.N.; art. 5 inc “c” de la Ley 23.737; art. 2 de la Ley 22.278, modif. por Ley 22.803 y art. 10, primer párrafo de la Ley 23.098)

    II.-

    ELEVAR en consulta las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones (art. 10 2do párrafo de la Ley 23.098).

  2. MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN que pesa sobre el menor S.E.R., ya filiado en el principal, difiriéndose la reconsideración de la cuestión a la recepción del informe técnico interdisciplinario, requerido a la Secretaría de la niñez, adolescencia y familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba (conf. conf.

    art. 2, 10 y 11 de la Ley 22.278 modif. Por Ley 22.803; art. 19 penúltimo y último párrafo y art. 32 de la Ley 26.091; art. 1 y 6 de la Ley de la Prov. De Córdoba N°

    9944).…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Analizadas las constancias obrantes en los presentes autos surge que la Defensora Público Oficial interpuso acción de Habeas Corpus con fecha 4.11.2016 en representación promiscua del menor S.E.R..

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29075655#169504527#20161228093319618 En dicha oportunidad manifestó que la medida de coerción dispuesta sobre R. –de 16 años de edad-

    resulta ilegítima en virtud de haber sido ordenada sin el dictamen previo de la asesora de menores, de conformidad lo exige el art. 411 del CPPN.

    La petición formulada se centra en el hecho de encontrarse el menor detenido desde el día 31 de octubre y que, en virtud de una llamada proveniente de la Prosecretaria Administrativa del Juzgado Federal N° 1, la Defensora Pública Oficial toma conocimiento de dicha situación recién el día 4 de noviembre del año en curso.

    Agregó que, en relación a la circunstancia reseñada, transcurrieron 4 (cuatro) días desde que la detención del prevenido se produjo sin que se le haya receptado la correspondiente declaración indagatoria, superándose ampliamente los plazos establecidos en el art.

    294 del CPPN, permaneciendo en razón de ello privado de su libertad de manera ilegítima, configurando así una situación inconstitucional por omisión, con directo amparo en la normativa internacional en la materia.

    Destacó que la prisión preventiva de un menor de 18 años es una situación excepcionalísima que debe constituir la última alternativa ante el fracaso de otra medida viable, sin desconocer la influencia negativa que los actuales lugares de detención para niños, niñas y adolescentes producen sobre los menores.

    Enfatizó asimismo la situación procesal indefinida en la que se encuentra S.E.R. desde el momento de su detención -quien se encuentra a disposición de Tribunales Federales-, la cual es contraria a los lineamientos jurisprudenciales en materia de Derechos Humanos; citando a continuación doctrina, tratados Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29075655#169504527#20161228093319618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 38578/2016/CA1 internacionales y antecedentes jurisprudencia que avalan su petitorio.

  4. Frente a ello, el Juez Federal N° 1 de Córdoba dispuso en fecha 8.11.2016 desestimar el recurso de Habeas Corpus interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial en representación de S.E.R. y mantener en consecuencia la medida de coerción dispuesta.

    Para así resolver, el Magistrado expresó que el hecho que al nombrado se le atribuye fue cometido en flagrancia y encuadraría, prima...

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