Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2017, expediente FLP 002584/2017/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2584 BENEFICIARIO: ROMERO, G.C. s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 788/17 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 27/33vta. en la presente causa FLP 2584/2017/CFC1 caratulada “R., G.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución obrante a fs. 10vta./13 mediante la cual el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z. resolvió

    I.- RECHAZAR la DENUNCIA de HABEAS CORPUS presentada a favor de G.C.R. en esta causa nº FLP 2584/2017 por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del nombrado, sin costas (artículos 3 inciso 2 –a contrario sensu- y 10 párrafo primero de la ley 23.098)

    .

  2. ) Contra esta resolución la defensa oficial de G.C.R. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, con sustento en los artículos 456 –

    ambos incisos- y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución recurrida afectó el derecho de defensa en juicio de su asistida, el debido Fecha de firma: 16/06/2017 1 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29407240#181225301#20170616171317526 procesal legal, el acceso a la justicia, la tutela judicial inmediata, el derecho a ser oída, y el derecho al recurso.

    Precisó que la denuncia efectuada por su asistida en el marco de la ley 23.098 se dirige contra la afectación a su derecho al trabajo por parte de las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, derecho fundamental debidamente reconocido por la ley 24.660 y constitutivo del postulado constitucional de reinserción social de los reclusos.

    En este sentido refirió que el reclamo de su defendida efectivamente encuentra sustento en los parámetros de la ley 23.098, motivo por el cual su derivación por incompetencia por parte del juzgado de grado genera una nueva vulneración a sus derechos constitucionales.

    Señaló que la tutela judicial efectiva se encontró vulnerada ante la negativa expresa de dar tratamiento al habeas corpus interpuesto, violando una prerrogativa fundamental de las personas que se encuentra íntimamente vinculada con la posibilidad de acceder a la justicia y preservar su dignidad, independientemente de la condición de privación de libertad que padezca.

    Por otro lado la defensa oficial de R. planteó la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.098 por resultar lesivo de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 8.2 h) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Refirió que la elevación en consulta al Superior dispuesta en el art. 10 de la ley 23.098, así como también la audiencia prevista en el art. 9 de la misma norma, omiten darle intervención a la defensa, lo que conlleva un evidente vulneración a las pautas establecidas en los instrumentos internacionales que regulan la materia.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29407240#181225301#20170616171317526 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2584 BENEFICIARIO: ROMERO, G.C. s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal En este sentido señaló que el procedimiento previsto en los arts. 9 y 10 de la ley 23.098 afecta el derecho de defensa en juicio, tanto en la potestad de ser oído, como en aquella que se relaciona con la posibilidad de contar con asistencia legal y de...

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