Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Junio de 2019, expediente FRE 000789/2019/CFC001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III – C.F.C.P.
Causa Nº FRE 789/2019/CFC1 “R., E.R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
Registro nro.: 963/19 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.
AUTOS y VISTOS:
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de esa ciudad que dispuso rechazar in límine el pedido de hábeas corpus interpuesto en favor de E.R.R..
Contra esa decisión, el defensor del encartado, doctor G.J.M., dedujo recurso de casación -v.
fs. 34/38 y vta.-, que fue concedido a fs. 44 y vta.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) La presente acción de hábeas corpus fue formulada por el condenado, con el objeto de que se haga efectivo su traslado desde la Unidad Penal Nº 7 –Prisión Regional del Norte- ubicada en la provincia de Chaco, hacia la Unidad Penal Nº 17 de Misiones, con el fin de cumplir su detención en su provincia natal y en cercanía a sus familiares.
El Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia resolvió
rechazar la vía intentada (v. fs. 8/9.), teniendo en cuenta que “…no se reúnen las características que autorizan o habilitan el procedimiento de Habeas Corpus, siendo que la Ley Nº 23.098 es clara y precisa en cuanto describe situaciones Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33139619#236926655#20190624130656460 específicas y excepcionales ante las cuales opera dicha acción…”.
Dicha decisión fue elevada en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (art. 10 de la Ley 23.098), ocasión en la cual se confirmó el rechazo de la acción, en base a que no surge de autos la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilite la vía en tratamiento; sumado ello a que en el supuesto de prosperar el recurso de habeas corpus se vería afectado el principio de juez natural.
-
) De ese modo, advertimos que la defensa no demuestra que la situación que se plantea en el caso reúna los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098 sino que -por el contrario- estimamos que ella le compete de modo exclusivo al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido R., siendo ante dichos magistrados donde, en definitiva, debe ser planteada con arreglo a las formas legales.
En otro orden, conceptuamos que la cuestión que...
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