Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Febrero de 2019, expediente FRE 000789/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

VISTOS:

El presente EXPTE. N° FRE 789/2019/CA1 caratulado: “BENIFICIARIO:

ROMERO, EDUARDO RAMÓN (INT. U7) S/ HABEAS CORPUS”, que en consulta

proviene del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

RESULTA:

I. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en

consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

II Que la misma fue interpuesta, por derecho propio, por el interno

E. R. R., quien se encuentra alojado en la Unidad Nº7 del Servicio

Penitenciario Federal, mediante escrito que rola a fs. 3 y vuelta.

En ese contexto, es conducido ante la Magistratura de la anterior instancia,

formalizándose la audiencia en la cual solicita su traslado a la Unidad Penal Nº17 de

Candelaria – provincia de Misiones (fs. 6), dándose intervención al Ministerio Público

Fiscal de conformidad a lo normado por el art. 21 de la Ley 23.098, y al Ministerio

Pupilar.

III. Tal presentación es rechazada mediante resolución obrante a fs. 8/9.

Allí el Juez de grado decide: “I. RECHAZAR IN LÍMINE el planteo impetrado por no

encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43 C.N. II.

ELEVAR en consulta a la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

de conformidad con el art. 10 Ley 23.098. III. Poner en conocimiento de lo tramitado en

las presentes actuaciones al Tribunal Oral Criminal Federal de Corrientes y al Tribunal

Oral Criminal de Catamarca quienes se encuentran a cargo del interno Eduardo Ramón

Romero, remitiendo copia de lo obrado” (sic).

Para así decidir estimó el Juzgador que “los motivos aducidos por el

denunciante no aparecen como agraviantes de sus condiciones de detención, siendo que

los mismos son cuestiones meramente administrativas, y/o que se encuentran dentro de la

competencia asignada a los jueces de ejecución de condena, que deben ser canalizadas y

analizadas por el mismo, por las vías pertinentes, y en su caso recursivas”.

Cita jurisprudencia de fuste y concluye rechazando la acción.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33139619#227107865#20190220131553777 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

En este marco debe darse una inmediata respuesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR