Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Enero de 2019, expediente FRO 000011/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P. /Def.. Rosario, 3 de enero de 2019.-

Visto, en Acuerdo del tribunal de feria el expediente nro. FRO 11/2019/CA1 “ROMAN, R.E. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 03 de enero del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M. desestimó

    la acción de habeas corpus intentada por la Dra. H.K., abogada defensora de R.E.R. y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara (cf. Art. 10 ley 23.098 y Acordada nro. 169/2016

    CFAR).

    Para así decidir, tomó en cuenta la constancia agregada a fs. 6 de la cual surge que en el marco de la causa “ROMAN, E.R. s/ infracción art. 5º inc. c) de la ley nro. 23.737”, expte. nro. FRO

    197/2016/TO1, R.E.R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe por resolución del 02/02/17, a la pena de tres años de prisión y multa de tres mil pesos, como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art, 14, 1º párrafo, ley 23.737)

    AL declarándoselo reincidente (art. 50 CP) y en tal carácter se encuentra detenido en el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda.

    ICI

    Señaló asimismo, conforme dicha constancia, que la OF

    pena impuesta vence el 27/05/19 y que a los efectos de la ley 24.660, la mitad SO de la condena se cumplió el 27/11/17 y el requisito temporal para que R. acceda a la libertad asistida se cumplió el 27/12/18.

    Consideró también de lo allí consignado, que en virtud de dos solicitudes realizadas por la defensa proveídas el 03/12/18 y el 21/12/18 se habría requerido informe al instituto de detención a fin de evaluar el pedido, que a la fecha no habrían sido contestados.

    Fecha de firma: 03/01/2019

    Firmado por: F.L.B., J. de Cámara Firmado por: J.G.T., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Con base en ello concluyó que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098.

    En tal sentido, ponderó que R.E.R. se encuentra detenido como condenado a disposición del Tribunal Oral de Santa Fe y por tal motivo no se verifica el supuesto de procedencia que prevé el inciso 1º de dicha norma.

    Por otra parte, entendió que tampoco se cumplen los requisitos del inciso 2º en tanto la privación de la libertad de R. no deviene ilegítima por el solo hecho de cumplirse los...

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