Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Octubre de 2020, expediente FRE 003146/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, al segundo día del mes de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, R.A.(.INT U7)

S/ HABEAS CORPUS”, Expte. N° FRE 3146/2020/CA1, venido del Juzgado Federal de

Resistencia N° 1, Secretaría Penal N° 3; del que RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el art. 10º de la ley que rige la materia. La misma fue planteada

    in pauperis por el interno de la Unidad Penal Nº 7 del SPF, R.A.R.,

    ante las autoridades del sistema carcelario solicitando “se resuelva su concepto de

    psicología”.

    Afirma que cumple con los objetivos del área citada, a pesar de lo cual le fueron

    repetidas las calificaciones aduciendo su falta de colaboración.

    Recibida la acción por medios digitales ante el juzgado de origen, así como un

    informe del Área de Psicología al respecto, es fijada audiencia de ley, a la que comparece

    R. por video conferencia.

    En primer lugar, alude a dificultades con el área de educación, en tanto la respectiva

    dirección sostuvo que no se encontraría cumpliendo con los objetivos. De igual forma

    declaró tener problemas con el área de psicología, lo que iría en desmedro de sus

    calificaciones, incidiendo en su libertad condicional.

    Seguidamente manifestó que el día 24 de septiembre del corriente año a las 07:15

    hs. durante un enfrentamiento del que afirma no haber participado, fue golpeado, dopado

    y trasladado al sector buzones por el personal de requisa.

  2. Atento la situación de violencia descripta, luego de oído el interno, la

    Magistrada de la anterior instancia dispuso el resguardo físico del interno R. a los

    fines de preservar su salud física y psíquica; solicitó a Gendarmería que elabore un informe

    médico a su respecto, así como el análisis de las filmaciones registradas por el

    establecimiento penitenciario en la fecha y hora denunciados, las que ordena le sean

    entregadas, todo lo cual se lleva a cabo con la salvedad de que el causante se niega

    enfáticamente a aceptar la protección otorgada.

  3. En este estado del trámite, mediante resolución dictada el 28 de septiembre del

    corriente año, la Jueza a quo decide rechazar in límine la acción.

    Para así decidir sostiene que, en virtud de los hechos puestos en conocimiento, se

    dispuso el resguardo físico del interno R. a los fines de preservar su salud y se

    solicitó a Gendarmería elabore un informe médico pormenorizado a su respecto, así como

    el análisis de las filmaciones registradas por el establecimiento penitenciario en la fecha y

    Fecha de firma: 02/10/2020 hora denunciados.

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE...

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