Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Noviembre de 2018, expediente FLP 077027/2018/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 77027/2018/CFC1 “R.G., P. s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., A.W.S. y G.J.Y., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 77027/2018/CFC1 caratulada “R.G., P. s/ hábeas corpus”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, de la apoderada del Servicio Penitenciario Federal, doctora G.M.C. y de la defensa oficial de R.G., la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2018 dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que dispuso “Confirmar la decisión de fs. 6/9 y vta. y ordenar al director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que adopte las medidas necesarias a los fines de que la detención de P.F. de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32078356#221117865#20181108090505667 R.G. transcurra de acuerdo con la forma establecida por la ley 24.660, en especial las finalidades trazadas por su artículo 1ero. y los estándares consagrados por sus artículos 5, 8 y 9 y las normas de trato contenidas en el Capítulo III de la mencionada ley”

El recurso fue concedido a fs. 57 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el 30 de octubre del corriente años, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente sostuvo que la decisión impugnada es arbitraria pues carece de motivación suficiente.

    Al respecto, afirmó que los jueces no tuvieron en cuenta las manifestaciones R.G. en punto a que había sido víctima de agresiones y hostigamientos por parte de otros internos y agentes de la Unidad 1 de Ezeiza.

    Aclaró que internos del módulo de ingreso Pabellón “H” lo agredieron físicamente y que ello responde a la intención de diversos agentes del Servicio Penitenciario Federal para que se retire de ese sector. Agregó que él quiere permanecer en el pabellón “H” y para el caso de no ser posible esa permanencia pide ser alojado en el pabellón “J” o en el módulo VI.

    Afirmó que sufre maltratos físicos y psicológicos del Servicio Penitenciario y que no se trata de un hecho aislado pues ha interpuesto diversas denuncias y acciones con anterioridad.

    Expuso que la decisión de los jueces no subsana la lesión sufrida por el interno, pues no hace cesar el agravamiento de las condiciones de detención denunciado.

    Citó jurisprudencia afín a su posición e hizo reserva Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32078356#221117865#20181108090505667 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 77027/2018/CFC1 “R.G., P. s/ recurso de casación”

    del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, la defensa, en su escrito, se remitió a los argumentos vertidos en su vía recursiva (fs. 67 y vta.).

    Por su parte, el F. General, presentó breves notas y solicitó que se hiciera lugar al reclamo defensista (fs. 68/70 vta.).

    Señaló que los jueces rechazaron la acción intentada sin que se realizara previamente un examen médico, ni prueba alguna que permitiera conocer como fue clasificado el interno y cuáles son las razones que indican la conveniencia de alojarlo en uno u otro sector del penal.

    Advirtió que “[l]os jueces no han hecho un efectivo control de las decisiones que habría tomado la autoridad y mucho menos una sumaria investigación que permitiera darle o no verosimilitud al relato del interno, en cuanto a la golpiza que le propiciaron y a la persecución psicológica”, máxime cuando “lo denunciado por el interno encuadra en el art. 3 de la ley 23.098”.

    Finalmente, la apoderada del Servicio Penitenciario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR