Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Marzo de 2017, expediente FCR 000313/2017/CFC001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FCR 313/2017/CA1 - CFC1 “R., D. Cámara Federal de Casación Penal Ezequiel s/recurso de casación”.
”
Registro nº 86/17 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, al pronunciarse con motivo de la elevación en consulta prevista por el artículo 10 de le ley 23.098, confirmó el auto por el que el titular del Juzgado Federal de Esquel se declaró incompetente para seguir entendiendo en la denuncia de habeas corpus promovida por el interno, D.E.R., alojado en la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal (U14), declinando la competencia en favor de esta Cámara Federal de Casación Penal para conocer, de forma originaria, en la pretensión.
Los tribunales fincaron su decisión, en que la articulación había sido deducida por la demora, en la que habría incurrido el titular del Juzgado de Ejecución Penal nº 3, en resolver su pedido de libertad condicional. C., por ello, que éste es un caso de excepción, en el que el habeas corpus contra decisiones judiciales deviene viable, aunque, explicaron, el remedio debe interponerse “… ante el tribunal superior del magistrado en cuestión”. Como consecuencia, ordenaron la elevación de las actuaciones a conocimiento de este Tribunal.
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) Que como se indicó en un reclamo anterior del condenado, por iguales motivos, elevados a nuestro conocimiento, esta Cámara no es el “tribunal superior” del titular del Juzgado de Ejecución Penal nº 3, sino que reviste esa condición, por la sanción de la ley 26.371, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, órgano que se encuentra en funcionamiento desde el 2 de marzo de 2015 (Acordadas 32/14 y 42/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Por ello, más allá del acierto o error de la doctrina que dio sustento a la decisión y sin que ello implique Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA1 #29371031#172848907#20170302124933493 pronunciamiento alguno sobre la competencia de las Cámaras de Casación para conocer de forma originaria en la acción de habeas corpus, habrá de remitirse la...
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