Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 112805/2018/CFC001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 112805/2018/CFC1 REGISTRO N° 2377/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 210/216 en la presente causa FLP 112805/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R.C., V.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de abril de 2019, resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 174/178 vta., en tanto decide rechazar la denuncia de hábeas corpus interpuesta en favor de V.M.R.C.” (fs.

    198/199).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 210/216 el señor Defensor Público Oficial, doctor P.O., en representación de V.M.R.C.; el que fue concedido a fs. 218/vta.

  3. Que la parte impugnante invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio deducido y reseñar los antecedentes del caso, cuestionó la decisión que confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta en favor de V.M.R.C., pues consideró que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32531578#250432145#20191121155148836 En efecto, la defensa estimó que la cámara revisora, al resolver como lo hizo -en consonancia con el criterio seguido por el señor juez de grado-, desconoció la obligación jurisdiccional de garantizar la protección del derecho a la salud del nombrado, a quien producto de haber recibido oportunamente un impacto de bala, se le realizó una colostomía y una talla vesical.

    En dicho sentido, el recurrente expresó que el tribunal revisor no analizó debidamente los extremos expuestos en orden a las irregularidades que la autoridad penitenciaria habría incurrido en el tratamiento de las patologías que su defendido padece.

    Adujo que cuestiones administrativas conspiran contra el derecho a la salud que la ley le acuerda. Ello así, por cuanto no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que su asistido se encuentra al estar detenido con la dolencia que sufre. Agregó que al rechazar el recurso de apelación que a su vez confirmó

    el rechazo de la acción de habeas corpus impetrada, se afectó la correcta administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso.

    La asistencia técnica de R.C. sostuvo que la afirmación del a quo en orden a que las cuestiones esgrimidas para sustentar su pretensión carecían de actualidad no encuentran asidero, en tanto lo denunciado implicó un agravamiento de las condiciones de detención del nombrado, las que todavía persisten. Al respecto, apuntó que por las propias condiciones de encierro, su defendido se halla imposibilitado de gestionar turnos médicos o de proveerse de los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus dolencias.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32531578#250432145#20191121155148836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 112805/2018/CFC1 Por su parte, el impugnante indicó que la resolución recurrida no cumple con los requisitos exigidos por el art. 123 del código de rito. Asimismo esgrimió que de este modo, se incumplió con los parámetros expuestos por el Máximo Tribunal en el precedente “R.C.” (Fallos: 327:388), en cuanto a la tutela jurisdiccional amplia, eficaz e inmediata de los actos de la administración.

    En síntesis, el recurrente solicitó que se case o anule la resolución cuestionada y “se disponga lo necesario” a fin de garantizar al interno “…la totalidad de los derechos que la legislación le reconoce, entre ellos el derecho a recibir la atención médica, medicamentos y elementos que necesita para tratar su patología en tiempo y forma, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se halla al estar detenido […] haciendo lugar al presente habeas corpus”

    (cfr. fs. 214 vta. y 215 vta.); y peticionó que se ordene a la autoridad penitenciaria la remisión en forma regular, de los informes médicos que den cuenta de la atención médica efectuada.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, se hizo presente el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor I.F.T., quien presentó breves notas que lucen a fs. 231/238 vta. y expuso oralmente, oportunidad en que amplió fundamentos y, a modo subsidiario, solicitó la exención de costas procesales para el caso de un pronunciamiento adverso.

    En efecto, la asistencia técnica relató demás extremos conducentes sobre la situación médica de su Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32531578#250432145#20191121155148836 defendido. Puntualizó los medicamentos y bolsas médicas que el interno precisa, y puso de resalto los inconvenientes relacionados a su suministro por parte del Servicio Penitenciario Federal. Denunció un agravamiento en las condiciones de detención de su asistido, por cuanto si bien la situación coyuntural se halla cubierta, el interno se encuentra a la espera de una solución de fondo, que es nueva cirugía definitiva que “nunca llega”.

    Por su parte, V.M.R.C. expuso -a través del sistema de videoconferencia con el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 (CPF 1) de Ezeiza-

    sobre la situación de su estado general de salud y los medicamentos que requería. Sindicó aquellos inconvenientes referidos a su provisión por parte de la autoridad penitenciaria y denunció que no se cumplía debidamente a su criterio con el debido diligenciamiento de los turnos médicos.

    Asimismo, el interno señaló que su defensa efectuó un pedido de arresto domiciliario que fue presentado ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de esta ciudad, el que se encuentra pendiente de resolución.

    El nombrado brindó detalladamente las razones por las que entendió que cabía la concesión del habeas corpus en su favor por el agravamiento de las condiciones de detención en que adujo que se encuentra en los últimos cinco (5) años. Además, contestó

    preguntas que le fueron formuladas por el Tribunal luego de su exposición. Así, al ser inquirido respecto a la cantidad de veces que fue atendido por los médicos tratantes en los últimos catorce (14) meses, refirió que hacía tres (3) meses que no lo veía un médico urólogo.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32531578#250432145#20191121155148836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 112805/2018/CFC1 Asimismo, se explayó en orden a las indicaciones médicas que le brindaron sobre las cuestiones previas y necesarias para la realización de una nueva intervención quirúrgica.

    Por último, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia aclaró que, aunque este Tribunal no podía resolver sobre la concesión del arresto domiciliario aludido, peticionó que en su caso se certifique su estado, se abra incidente correspondiente y se le corra vista pertinente.

  5. Que a fs. 240 obra certificación en la se entabló comunicación telefónica con el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de esta ciudad, ocasión en que se informó que se encuentra allí un pedido de prisión domiciliaria efectuado en fecha 04/07/2019, que se encuentra en trámite pues faltan estudios que fueron solicitados al cuerpo médico forense, requeridos para poder resolverse la cuestión.

    Asimismo, a fs. 241/242 lucen certificaciones de las gestiones practicadas por el señor P. de la Sala IV de este Tribunal, referidas a la reprogramación del turno para la atención médica de V.M.R.C. en el Hospital Durand para el 20/11/2019.

  6. Que superada la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, según constancia de fs. 239, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32531578#250432145#20191121155148836 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar las circunstancias relevantes del caso.

    Cabe destacar que del estudio del presente incidente surge que V.M.R.C. se encuentra alojado en la celda 14, del Pabellón “C”, del M.I., del Complejo Penitenciario Federal (C.P.F.) I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), en cumplimiento de la pena única de trece...

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