Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 021028/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 21028/2019/CA1 Plata, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 21028/2019/CA1 (9313/I), caratulado:

B.: R.D., M.A. sobre H.C., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 153/155 vta. por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor D.O., en representación de M.A.R.D., contra la resolución obrante a fojas 144/150 vta., en tanto decide en su punto I) rechazar la denuncia de habeas corpus formulada en favor del nombrado, por no mediar agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su detención (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- de la Ley 23.098) y en su punto II) no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la resolución 453 del boletín público normativo 638 del Servicio Penitenciario Federal.

II. A través de los agravios esgrimidos, la defensa reseña que se encuentra debidamente acreditado en autos un ilegítimo agravamiento sobre las condiciones de detención del amparista.

Al respecto, indica que si bien determinadas cuestiones han sido resueltas, lo cierto es que subsisten otras que hasta el momento no han sido satisfechas.

Concretamente, refiere que parte de los elementos personales que reclama el amparista, y que se encontraban autorizados en su anterior lugar de alojamiento (Complejo Penitenciario Federal II de M. Paz), no le fueron entregados por encontrarse en el listado de prohibidos o restringidos del boletín normativo 638.

Afirma que la resolución 453 de dicho boletín es inconstitucional, pues el Servicio Penitenciario Federal se arroga de manera unilateral y arbitraria la decisión de qué cosas pueden ingresar, resultando ilógico que determinados elementos le hubiesen Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33417841#240733212#20190816105437742 sido autorizados a R.D. en el Complejo Penitenciario II y ahora estén prohibidos en el Complejo Penitenciario I.

Por otra parte, señala que el interno no se encuentra recibiendo la adecuada atención médica, pues no se le realizó la ecografía renovesicoprostática solicitada y tampoco se le dio inicio a su tratamiento de kinesiología, continuando al día de la fecha con problemas lumbares, dolores de riñones y problemática en su ojo izquierdo. Hace reserva del caso...

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