Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2017, expediente FRO 027379/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27379/2017/CA1 Rosario, 2 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada”, el expediente nº FRO 27379/2017/CA1 “R., A.M. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

  1. El Dr. J.H.Q. interpuso la presente en favor del causante, detenido actualmente a disposición del Tribunal Oral de la ciudad de Santa Fe. En breve síntesis, sostiene que el cambio de lugar de internación ordenado por dicha autoridad judicial, del hospital “G.S.” al “J.M.C.”, hasta que se produzca el traslado ordenado a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal que corresponda por la enfermedad que padece el interno, agrava las condiciones en que se cumple la detención. Ello así porque esa ‘mala internación’(sic), afecta gravemente el estado de salud del imputado por las deplorables condiciones en la que se encuentra y mantienen y además le genera un aislamiento total de la familia por la lejanía con el nuevo nosocomio, atento que carecen de medios económicos para visitarlo en forma asidua (fs. 1/6).

  2. El Juez Federal nº 1 de Santa Fe desestimó esta acción y la remitió en consulta (art. 10 ley 23.098), por resolución del día 1 del corriente mes. Basó su decisión en que no se ha configurado el agravamiento que se denuncia pues el nuevo nosocomio es el más importante y prestigioso de la ciudad, que cuenta con profesionales capacitados y con los recursos necesarios para atender la dolencia que padece, y además tiene una sala específica para personas privadas de la libertad. Asimismo consideró que no se puede apartar del conocimiento de los temas del proceso a los tribunales naturales de la causa cuando existen a su Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29981763#180465395#20170602153753123 disposición remedios procesales para encarrilarlos y que escapan al ámbito restringido de la acción de habeas corpus.

Y considerando que:

  1. En primer lugar corresponde señalar que el Hábeas Corpus presentado se dirige contra decisiones judiciales ordenadas por el tribunal de la causa a cuya disposición el amparado está detenido, en un proceso que a él se le sigue, razón por la cual se adelanta que será

    confirmada la desestimación venida en consulta.

    En efecto, de acuerdo al informe actuarial de...

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