Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Mayo de 2020, expediente FRE 001493/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos registro de Cámara FRE 1493/2020/CA1
caratulados “Q.P., A. sobre H.C.,
elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
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Que el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por el Dr. A.Y.M. en representación del interno de la Unidad Penitenciaria N° 7, A.Q.P.. Asimismo notificó lo resuelto mediante DEO al Juzgado de Ejecución Penal N°
3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remitió los autos en consulta a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art.
10 de la ley 23.098.
La acción fue remitida al Juzgado Federal de Resistencia N° 2 por el Juzgado de Ejecución mediante mail, siendo radicada y notificada en forma electrónica al Ministerio Público Fiscal.
En el escrito inicial, el presentante manifiesta que su pupilo se encuentra a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, solicitando el arresto domiciliario, o en su caso, el otorgamiento del beneficio excarcelatorio o libertad condicional, en virtud del contexto generado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID 19.
Requiere que se proceda a evaluar y disponer medidas alternativas al encierro carcelario, atento a las recomendaciones y disposiciones de los Órganos Internacionales respecto de las personas privadas de la libertad en todos los Estados.
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
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En este estado de las actuaciones el Juez Subrogante resuelve rechazar in límine la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43
C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Para así decidir expresa que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces naturales ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo deberá ser canalizado de acuerdo a las vías procesales correspondientes.
Agrega que de la lectura de la presentación surge que las cuestiones versan en...
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